Por las razones expuestas, no correspondía en el presente caso interponerse y menos concederse el
Por las razones expuestas, no correspondía en el presente caso interponerse y menos concederse el recurso de casación, al haberse dictado el Auto de fecha 14 de febrero de 2012 (fs. 175 a 176 vlta.) en ejecución de Sentencia, sólo admitía apelación sin recurso ulterior por disposición del art. 518 del Procedimiento. Civil, habiendo precluído la fase de impugnación con el Auto de Vista de 31 de mayo de 2012 (fs. 202 a 207 vlta.)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la resolución mediante apelación por Ohilda Ballesteros Flores mediante su apoderado por memorial de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiriendo a ese fin el cumplimiento de los requisitos exigidos para su procedencia, la presunta
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde además analizando el art
- Por las razones expuestas, no correspondía en el presente caso interponerse y menos concederse el
- Concluyendo entonces que este Tribunal Supremo no tiene abierta su competencia para resolver el recurso
- Apercibiéndose a los miembros del Tribunal Ad quem a fin de dar cumplimiento a lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
