Auto Supremo AS/0397/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2012

Fecha: 22-Oct-2012

Absolviendo el recurso en el fondo

En cuanto a relación causal entre la actuación del oficial de diligencias y la indefensión de la recurrente, de manera breve, corresponde señalar que en la doctrina el proceso es concebido como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión, es decir, es un conjunto de actos jurídicos desarrollados de manera sistemática y ordenada con el fin de llegar a la resolución de un conflicto jurídico. En el proceso, el principio de preclusión, supone que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo su regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; de tal forma que extinguida la oportunidad procesal para realizar un acto, ese acto ya no podrá realizarse más. Por ello, la preclusión se entiende como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, prevista en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
Ahora bien, la pretensión de la recurrente es que se anule el proceso hasta la demanda inclusive, sin tomar en cuenta que en su momento procesal no observó la notificación con la misma, que se la hizo a través de cédula y contestó a la demanda, acusando nulidad en las notificaciones en esta instancia, sin haber realizado reclamo oportuno, pues de antecedentes se advierte que este aspecto no formó parte de los agravios expuestos en el recurso de apelación cursante a fs. 56-57. Además, se debe señalar que no es posible invocar la nulidad de una notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno, y sin que estas formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se ha producido la indefensión de la recurrente. Por consiguiente, en esta etapa procesal se aplica lo dispuesto en el artículo 258. 3) del Código Procedimiento Civil, que dispone: "...en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los Tribunales inferiores...".
Por lo demás, la demandada asumió plena defensa en el proceso, utilizando todos los recursos franqueados por ley, de ahí que no se puede alegar vulneración a los principios de seguridad jurídica, derecho a la defensa y al debido proceso, no siendo pertinente la nulidad solicitada.
Absolviendo el recurso en el fondo:
1.- Respecto a la falta de valoración de las pruebas aportadas como preconstituidas y que por ello la sentencia se inclina a favor del accionado (entenderemos de la demandante o actora), corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes se advierte que no existen excepciones planteadas por la recurrente, por lo que tampoco hay pruebas aportadas que no hubiesen sido valoradas. Lo propio ocurre con la contestación a la demanda, donde únicamente apareja fotocopia de su cédula de identidad. Ahora bien, en el periodo probatorio únicamente ofrece como prueba confesión provocada de la demandante, misma que fue valorada en su oportunidad por los de instancia. En mérito a lo expuesto no se puede afirmar que la prueba de descargo aportada haya sido ignorada por las autoridades de instancia.
2.- Respecto a la interpretación ilegal que hicieron los jueces de instancia al emitir sus fallos, violando de esta manera el derecho a la defensa de la recurrente e incurriendo en error de hecho, corresponde señalar que la recurrente no identifica el referido error y en qué consistiría, omitiendo señalar con precisión las pruebas que fueron valoradas de manera incorrecta, razón por demás suficiente para que este Tribunal se vea en la imposibilidad de resolver este punto, pues lo contrario sería incurrir en subjetividades, al querer descifrar lo que la recurrente pretendió acusar.
Bajo estas premisas, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo