Auto Supremo AS/0397/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2012

Fecha: 22-Oct-2012

Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y el fondo, interpuesto por

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 397
Sucre, 22/10/2012
Expediente: 267/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán


VISTOS: El recurso de casación de fs. 87-93, interpuesto por Herminia Flores vda. de Alanoca en representación de REVIBOL SANTA CRUZ S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 357 de 21 de octubre de 2011 (fs. 69-70), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Tatiana Marion Ramírez de Araoz, contra Empresa REVIBOL S.R.L. representada por Herminia Flores vda. de Alanoca, la respuesta de fs. 95-96 ter, el Auto que concedió el recurso de fs. 97, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 03 de 2 de febrero de 2011 (fs. 52-53), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-19, con costas, disponiendo que a tercero día de su notificación, la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 29.247,67 correspondiente a los beneficios sociales, consistentes en desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, subsidio familiar, más multa del 30%.
En grado de apelación, deducida por la demandada (fs. 56-57), por Auto de Vista Nº357 de 21 de octubre de 2011 (fs. 69-70), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y el fondo, interpuesto por Herminia Flores vda. De Alanoca, cursante a fs. 87-93, en que acusó conculcaciones y transgresiones, erróneas interpretaciones e indebidas aplicaciones de normas adjetivas y sustantivas atinentes a la tramitación de este juicio (sic), de la siguiente manera:
EN LA FORMA.-
TRANSGRESIÓN Y CONCULCACIÓN DE LOS ARTS. 191 POR ANALOGÍA 192, 90, 91, 87, 397 del C. DE Pr. y 1286 DEL C.C., 17 LOJ, 252, 254 INC. 04, 07 DEL PDTO.C. (sic)
1.- Acusa que las resoluciones emitidas por el Juez de instancia y la confirmación del Tribunal de Alzada, demuestran que no se ha aplicado correctamente el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la prueba adjunta a la demanda, en la que consta un memorándum de solicitud de reincorporación a su fuente laboral, no fue valorada por el Juez de primera instancia, pese a que demostraba que la actora no había sido despedida. Señala que tampoco fue valorada la documental consistente en el finiquito de 17 de marzo de 2010, firmado por la demandante y que acreditaba que el motivo de retiro fue voluntario. Afirma que era obligación ineludible de los jueces de instancia administrar justicia y que debió primar en ellos la equidad a través del prudente criterio, la sana crítica para que el resultado sea brindar justicia. Que, la situación hubiese sido diferente, si obrasen bajo los principios de exhaustividad, coherencia y congruencia. Afirma también que conforme establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 3 numeral 1, es el Juez quien cuida que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y que el artículo 90 del precitado adjetivo Civil establece que hacer lo contrario a las normas, conlleva violación del orden público