Auto Supremo AS/0397/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2012

Fecha: 22-Oct-2012

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia,

Concluye señalando que corresponde a los Excelentísimos Sres. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aras de la buena imagen de la Justicia, pronunciar Auto Anulando Obrados, hasta el vicio más antiguo, o sea hasta la demanda misma, de acuerdo a lo prevenido por el num. 03 del art. 271 del Cgo. de Pdto. C., en estricta aplicación de lo que disponen los arts. 252 del Cgo. de Pdto. C. con relación 17 de L.O.J., con costas y demás condenaciones. (sic)
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita y/o transcripción de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley, en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada. Así también, por cuanto conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto en el artículo 254 de la citada norma, lo que no ocurre en el presente recurso