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Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Ante mí: Dr. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
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Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Ante mí: Dr. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
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- Que tramitado el proceso por nulidad de notificación con Resolución Determinativa y obrados, el Juez
- En grado de apelación deducida por Ernesto Natusch Serrano en representación del Servicio de Impuestos
- 1.2 Fundamentos del recurso de casación
- Que antes de ingresar a resolver el fondo del recurso planteado, este Tribunal tiene la
- Resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable
- En ese contexto, del análisis completo de los actuados del proceso, se advierte en segunda
- La referida omisión por parte del Tribunal ad quem, atenta lo dispuesto en el artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por la nulidad determinada, se recomienda al Tribunal ad quem competente, imprima la mayor celeridad
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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