Auto Supremo AS/0398/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2012

Fecha: 22-Oct-2012

Que antes de ingresar a resolver el fondo del recurso planteado, este Tribunal tiene la

CONSIDERANDO II:
Que antes de ingresar a resolver el fondo del recurso planteado, este Tribunal tiene la obligación ineludible de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con el fin de establecer la correcta actuación procesal en la tramitación de los litigios, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil