La referida omisión por parte del Tribunal ad quem, atenta lo dispuesto en el artículo
La referida omisión por parte del Tribunal ad quem, atenta lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, norma procesal que es de cumplimiento obligatorio por disposición del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, generando un vicio procedimental que conlleva disponer, de oficio, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, correspondiendo fallar en consecuencia de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 252, 271. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil y artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, aplicables por mandato de los artículos 214 y 297 segundo párrafo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992
- Que tramitado el proceso por nulidad de notificación con Resolución Determinativa y obrados, el Juez
- En grado de apelación deducida por Ernesto Natusch Serrano en representación del Servicio de Impuestos
- 1.2 Fundamentos del recurso de casación
- Que antes de ingresar a resolver el fondo del recurso planteado, este Tribunal tiene la
- Resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable
- En ese contexto, del análisis completo de los actuados del proceso, se advierte en segunda
- La referida omisión por parte del Tribunal ad quem, atenta lo dispuesto en el artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por la nulidad determinada, se recomienda al Tribunal ad quem competente, imprima la mayor celeridad
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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