Resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable
Resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por mandato del artículo 214 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, el cual dispone: "I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas"
- Que tramitado el proceso por nulidad de notificación con Resolución Determinativa y obrados, el Juez
- En grado de apelación deducida por Ernesto Natusch Serrano en representación del Servicio de Impuestos
- 1.2 Fundamentos del recurso de casación
- Que antes de ingresar a resolver el fondo del recurso planteado, este Tribunal tiene la
- Resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable
- En ese contexto, del análisis completo de los actuados del proceso, se advierte en segunda
- La referida omisión por parte del Tribunal ad quem, atenta lo dispuesto en el artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por la nulidad determinada, se recomienda al Tribunal ad quem competente, imprima la mayor celeridad
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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