1.2 Fundamentos del recurso de casación
1.2 Fundamentos del recurso de casación:
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por María Betty Cuellar Soliz, que en lo sustancial de su contenido denuncia, "que el Auto de Vista recurrido hizo una mala interpretación de la Sentencia Nº 09/2011 de 12 de septiembre de 2011", explicando que el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Beni ha violado el debido proceso consagrado en el artículo 115. II de la Constitución Política del Estado con relación al artículo 68. 6 del Código Tributario, señalando que no ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 85. I de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, en cuanto al procedimiento de notificación con la Resolución Determinativa, con el consiguiente efecto dispuesto por el artículo 83. II del mismo cuerpo legal (nulidad de toda notificación que no se ajuste a las formas descritas en la misma); así también el haber negado (el SIN) el derecho a la reducción de la sanción conforme a lo previsto en el artículo 156. 1 del Código Tributario.
Concluye solicitando "se declare probado el recurso de casación en el fondo, disponiendo se revoque totalmente el Auto de Vista Nº 36/2012 de 21 de mayo de 2012, procediéndose a la nulidad de la notificación por cédula de la Resolución Determinativa Nº 17-0194-10 de 30 de diciembre de 2010", con costas
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por María Betty Cuellar Soliz, que en lo sustancial de su contenido denuncia, "que el Auto de Vista recurrido hizo una mala interpretación de la Sentencia Nº 09/2011 de 12 de septiembre de 2011", explicando que el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Beni ha violado el debido proceso consagrado en el artículo 115. II de la Constitución Política del Estado con relación al artículo 68. 6 del Código Tributario, señalando que no ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 85. I de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, en cuanto al procedimiento de notificación con la Resolución Determinativa, con el consiguiente efecto dispuesto por el artículo 83. II del mismo cuerpo legal (nulidad de toda notificación que no se ajuste a las formas descritas en la misma); así también el haber negado (el SIN) el derecho a la reducción de la sanción conforme a lo previsto en el artículo 156. 1 del Código Tributario.
Concluye solicitando "se declare probado el recurso de casación en el fondo, disponiendo se revoque totalmente el Auto de Vista Nº 36/2012 de 21 de mayo de 2012, procediéndose a la nulidad de la notificación por cédula de la Resolución Determinativa Nº 17-0194-10 de 30 de diciembre de 2010", con costas
- Que tramitado el proceso por nulidad de notificación con Resolución Determinativa y obrados, el Juez
- En grado de apelación deducida por Ernesto Natusch Serrano en representación del Servicio de Impuestos
- 1.2 Fundamentos del recurso de casación
- Que antes de ingresar a resolver el fondo del recurso planteado, este Tribunal tiene la
- Resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable
- En ese contexto, del análisis completo de los actuados del proceso, se advierte en segunda
- La referida omisión por parte del Tribunal ad quem, atenta lo dispuesto en el artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por la nulidad determinada, se recomienda al Tribunal ad quem competente, imprima la mayor celeridad
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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