En ese contexto, del análisis completo de los actuados del proceso, se advierte en segunda
Al efecto anotado, se hace necesario referir lo previsto por el artículo 295 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, que prescribe: "Vencido el término de expresión de agravios o si este no hubiera sido solicitado, en el término de ocho días computables desde el decreto de radicatoria, el Presidente del Tribunal Fiscal o el Vicepresidente en su caso, designará mediante sorteo al magistrado relator, quien en el término de diez días hará relación de la causa y presentará el proyecto de auto de vista ante las dos Salas reunidas..." (El subrayado es nuestro).
En ese contexto, del análisis completo de los actuados del proceso, se advierte en segunda instancia, que el sorteo del expediente para resolución se realizó el 04 de mayo de 2012, según consta del sello de sorteo de fs. 172 vta., por lo cual, en cumplimiento del plazo previsto en el artículo 295 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, el Auto de Vista debió pronunciarse hasta el 14 de mayo de 2012, empero ello no ocurrió, pues consta que el Auto de Vista fue emitido el 21 de mayo de 2012 (fs. 173), es decir luego de 17 días de efectuado el sorteo del expediente, implicando este hecho que el aludido Auto de Vista fue pronunciado cuando el Tribunal ad quem ya había perdido competencia para hacerlo, según regula el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil
En ese contexto, del análisis completo de los actuados del proceso, se advierte en segunda instancia, que el sorteo del expediente para resolución se realizó el 04 de mayo de 2012, según consta del sello de sorteo de fs. 172 vta., por lo cual, en cumplimiento del plazo previsto en el artículo 295 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, el Auto de Vista debió pronunciarse hasta el 14 de mayo de 2012, empero ello no ocurrió, pues consta que el Auto de Vista fue emitido el 21 de mayo de 2012 (fs. 173), es decir luego de 17 días de efectuado el sorteo del expediente, implicando este hecho que el aludido Auto de Vista fue pronunciado cuando el Tribunal ad quem ya había perdido competencia para hacerlo, según regula el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil
- Que tramitado el proceso por nulidad de notificación con Resolución Determinativa y obrados, el Juez
- En grado de apelación deducida por Ernesto Natusch Serrano en representación del Servicio de Impuestos
- 1.2 Fundamentos del recurso de casación
- Que antes de ingresar a resolver el fondo del recurso planteado, este Tribunal tiene la
- Resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable
- En ese contexto, del análisis completo de los actuados del proceso, se advierte en segunda
- La referida omisión por parte del Tribunal ad quem, atenta lo dispuesto en el artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por la nulidad determinada, se recomienda al Tribunal ad quem competente, imprima la mayor celeridad
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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