De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella formulada por Grimaldo Gonzáles Quenta, cursante de fs. 20 a 22, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 002/2012 de 16 de marzo, que cursa de fs. 210 a 213, la Jueza Quinta de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en suplencia de su similar Cuarta, declaró al imputado Néstor Villegas Rocha -ahora recurrente-, autor de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiéndole la pena de un año de privación de libertad, más el pago de multa y la reparación de daños y perjuicios, y costas averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme consta de fs. 217 a 220 de obrados, siendo resuelto por Auto de Vista 254/12 de 9 de julio de 2012, que cursa de fs. 233 a 234 vta., dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella formulada por Grimaldo Gonzáles Quenta, cursante de fs. 20 a 22, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 002/2012 de 16 de marzo, que cursa de fs. 210 a 213, la Jueza Quinta de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en suplencia de su similar Cuarta, declaró al imputado Néstor Villegas Rocha -ahora recurrente-, autor de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiéndole la pena de un año de privación de libertad, más el pago de multa y la reparación de daños y perjuicios, y costas averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme consta de fs. 217 a 220 de obrados, siendo resuelto por Auto de Vista 254/12 de 9 de julio de 2012, que cursa de fs. 233 a 234 vta., dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 13 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs
- Defecto absoluto por fundamentación insuficiente y contradictoria y valoración defectuosa de la prueba, previsto en
- parte contraria
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Sobre el particular, un primer aspecto que debe tenerse en cuenta es que no pueden
- Establecido lo anterior y en consideración a que en el caso también se invocaron como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
