Auto Supremo AS/0282/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2012

Fecha: 07-Nov-2012

Defecto absoluto por fundamentación insuficiente y contradictoria y valoración defectuosa de la prueba, previsto en

Defecto absoluto por fundamentación insuficiente y contradictoria y valoración defectuosa de la prueba, previsto en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP. La Sentencia condenatoria confirmada en apelación incurre en el defecto absoluto de fundamentación insuficiente y contradictoria, al efecto añadió que en el desfile probatorio, el querellante presentó pruebas documentales referidas a proformas de arreglo del vehículo con diferentes precios que no reflejan su estado real; consecuentemente, la Sentencia al imponer la sanción por el delito de Daño Simple incurrió en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión contenida en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Siendo insuficiente y contradictoria la fundamentación de la Sentencia, se vulneró el debido proceso al ser la motivación parte esencial de toda resolución, pues al juzgador no le está permitido salirse de los márgenes de la sana crítica, debiendo ser toda fundamentación clara sin contradicción no pudiendo ser reemplazada por la simple relación de documentos, tampoco puede existir contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva. Estos defectos fueron reclamados en el recurso de apelación restringida a objeto de que se reparen los mismos con la declaratoria de nulidad de la sentencia, ordenando la reposición del juicio oral por otro juez; sin embargo, el Tribunal ad quem vulneró su derecho a la defensa y de forma contradictoria y superficial se limitó a confirmar la Sentencia, sin una debida fundamentación y sin dar respuesta a los puntos apelados referidos a los defectos absolutos de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en la calificación del delito de Daño Simple, insuficiente fundamentación de la Sentencia y la errónea valoración de la prueba. El Tribunal de apelación no funda cual es el medio probatorio por el cual la autoridad jurisdiccional ha advertido la existencia del delito acusado, incurriendo también en una defectuosa fundamentación de la Resolución impugnada