Defecto absoluto por fundamentación insuficiente y contradictoria y valoración defectuosa de la prueba, previsto en
Defecto absoluto por fundamentación insuficiente y contradictoria y valoración defectuosa de la prueba, previsto en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP. La Sentencia condenatoria confirmada en apelación incurre en el defecto absoluto de fundamentación insuficiente y contradictoria, al efecto añadió que en el desfile probatorio, el querellante presentó pruebas documentales referidas a proformas de arreglo del vehículo con diferentes precios que no reflejan su estado real; consecuentemente, la Sentencia al imponer la sanción por el delito de Daño Simple incurrió en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión contenida en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Siendo insuficiente y contradictoria la fundamentación de la Sentencia, se vulneró el debido proceso al ser la motivación parte esencial de toda resolución, pues al juzgador no le está permitido salirse de los márgenes de la sana crítica, debiendo ser toda fundamentación clara sin contradicción no pudiendo ser reemplazada por la simple relación de documentos, tampoco puede existir contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva. Estos defectos fueron reclamados en el recurso de apelación restringida a objeto de que se reparen los mismos con la declaratoria de nulidad de la sentencia, ordenando la reposición del juicio oral por otro juez; sin embargo, el Tribunal ad quem vulneró su derecho a la defensa y de forma contradictoria y superficial se limitó a confirmar la Sentencia, sin una debida fundamentación y sin dar respuesta a los puntos apelados referidos a los defectos absolutos de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en la calificación del delito de Daño Simple, insuficiente fundamentación de la Sentencia y la errónea valoración de la prueba. El Tribunal de apelación no funda cual es el medio probatorio por el cual la autoridad jurisdiccional ha advertido la existencia del delito acusado, incurriendo también en una defectuosa fundamentación de la Resolución impugnada
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 13 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs
- Defecto absoluto por fundamentación insuficiente y contradictoria y valoración defectuosa de la prueba, previsto en
- parte contraria
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Sobre el particular, un primer aspecto que debe tenerse en cuenta es que no pueden
- Establecido lo anterior y en consideración a que en el caso también se invocaron como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
