En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; constituyendo uno de ellos, el plazo para su interposición y los demás, se refieren a la obligación de invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida; asimismo, el recurso debe señalar la contradicción en términos claros y precisos, acompañando como única prueba copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
Del cumplimiento de los señalados requisitos, depende que esta instancia declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 13 de septiembre de 2012, habiendo interpuesto el recurso de casación que es motivo de autos el 20 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; constituyendo uno de ellos, el plazo para su interposición y los demás, se refieren a la obligación de invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida; asimismo, el recurso debe señalar la contradicción en términos claros y precisos, acompañando como única prueba copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
Del cumplimiento de los señalados requisitos, depende que esta instancia declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 13 de septiembre de 2012, habiendo interpuesto el recurso de casación que es motivo de autos el 20 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 13 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs
- Defecto absoluto por fundamentación insuficiente y contradictoria y valoración defectuosa de la prueba, previsto en
- parte contraria
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Sobre el particular, un primer aspecto que debe tenerse en cuenta es que no pueden
- Establecido lo anterior y en consideración a que en el caso también se invocaron como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
