Auto Supremo AS/0282/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2012

Fecha: 07-Nov-2012

Establecido lo anterior y en consideración a que en el caso también se invocaron como

Establecido lo anterior y en consideración a que en el caso también se invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003, si bien estos precedentes no fueron invocados por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida está permitido invocarlos en el recurso de casación cuando sea el Auto de Vista el que produzca la contradicción con otros Autos de Vista o Autos Supremos, de ese modo cumplió con la carga de la prueba exigida por el segundo párrafo del art. 416 de la Ley Adjetiva Penal; asimismo, cumplió con su obligación de explicar en qué consiste la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, indicando que el Auto de Vista recurrido, no resolvió cada uno de los puntos apelados cuando los precedentes invocados de manera clara establecen la obligación de una debida fundamentación, cumpliendo de ese modo con la exigencia del segundo párrafo del art. 417 del CPP