parte contraria
Afirmando que el Auto de Vista impugnado incurre en defectos absolutos por violación del derecho de petición y al debido proceso, al carecer de una debida fundamentación y una errónea valoración de la prueba, invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0123/2001-R, 0798/2007-R, 0752/2002-R, 1369/2001-R y 0577/2004-R, que establecen que toda autoridad tiene la obligación de emitir respuesta expresa respecto a la petición formulada, dentro de un plazo razonable, sea en sentido positivo o negativo; asimismo, que los Tribunales de apelación deben garantizar el respeto al debido proceso en todos los actuados que sean de su conocimiento, el que se traduce en la emisión de resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre de apelación, y también a los argumentos que se encuentran en la contestación del recurso que pueda efectuar la
parte contraria. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia), en el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, que consideró como defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas adjetivas, sustantivas o Convenios o Tratados Internacionales; también invocó los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007 y 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003, referidos a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales y la exigencia de responder a cada uno de los puntos apelados
parte contraria. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia), en el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, que consideró como defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas adjetivas, sustantivas o Convenios o Tratados Internacionales; también invocó los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007 y 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003, referidos a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales y la exigencia de responder a cada uno de los puntos apelados
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 13 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs
- Defecto absoluto por fundamentación insuficiente y contradictoria y valoración defectuosa de la prueba, previsto en
- parte contraria
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Sobre el particular, un primer aspecto que debe tenerse en cuenta es que no pueden
- Establecido lo anterior y en consideración a que en el caso también se invocaron como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
