Auto Supremo AS/0282/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2012

Fecha: 07-Nov-2012

parte contraria

Afirmando que el Auto de Vista impugnado incurre en defectos absolutos por violación del derecho de petición y al debido proceso, al carecer de una debida fundamentación y una errónea valoración de la prueba, invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0123/2001-R, 0798/2007-R, 0752/2002-R, 1369/2001-R y 0577/2004-R, que establecen que toda autoridad tiene la obligación de emitir respuesta expresa respecto a la petición formulada, dentro de un plazo razonable, sea en sentido positivo o negativo; asimismo, que los Tribunales de apelación deben garantizar el respeto al debido proceso en todos los actuados que sean de su conocimiento, el que se traduce en la emisión de resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre de apelación, y también a los argumentos que se encuentran en la contestación del recurso que pueda efectuar la
parte contraria. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia), en el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, que consideró como defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas adjetivas, sustantivas o Convenios o Tratados Internacionales; también invocó los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007 y 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003, referidos a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales y la exigencia de responder a cada uno de los puntos apelados