Sobre el particular, un primer aspecto que debe tenerse en cuenta es que no pueden
Sobre el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, en el recurso de casación se denuncian como primer y segundo motivo del mismo, los defectos absolutos de la errónea aplicación de la ley sustantiva y la insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, además de la
valoración defectuosa de la prueba, previstos por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP; empero, el recurrente no cumple con la carga procesal de invocar el precedente contradictorio conforme lo exige el segundo párrafo del art. 416 del referido Código, deviniendo en la inadmisibilidad del recurso de casación respecto a esos puntos.
Con referencia a la denuncia del tercer motivo de casación, de defecto absoluto del Auto de Vista impugnado, por violación del derecho de petición y al debido proceso, por carecer de fundamentación invocando como precedentes contradictorios las SSCC 0123/2001-R, 0798/2007-R, 0752/2002-R, 1369/2001-R y 0577/2004-R y los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003.
Sobre el particular, un primer aspecto que debe tenerse en cuenta es que no pueden invocarse como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales, el párrafo primero del art. 416 del CPP, establece de manera clara que: "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia", conforme a ese mandato constituyen precedentes contradictorios únicamente los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia
valoración defectuosa de la prueba, previstos por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP; empero, el recurrente no cumple con la carga procesal de invocar el precedente contradictorio conforme lo exige el segundo párrafo del art. 416 del referido Código, deviniendo en la inadmisibilidad del recurso de casación respecto a esos puntos.
Con referencia a la denuncia del tercer motivo de casación, de defecto absoluto del Auto de Vista impugnado, por violación del derecho de petición y al debido proceso, por carecer de fundamentación invocando como precedentes contradictorios las SSCC 0123/2001-R, 0798/2007-R, 0752/2002-R, 1369/2001-R y 0577/2004-R y los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003.
Sobre el particular, un primer aspecto que debe tenerse en cuenta es que no pueden invocarse como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales, el párrafo primero del art. 416 del CPP, establece de manera clara que: "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia", conforme a ese mandato constituyen precedentes contradictorios únicamente los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 13 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs
- Defecto absoluto por fundamentación insuficiente y contradictoria y valoración defectuosa de la prueba, previsto en
- parte contraria
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Sobre el particular, un primer aspecto que debe tenerse en cuenta es que no pueden
- Establecido lo anterior y en consideración a que en el caso también se invocaron como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
