SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 284/2012.
EXP. N°: 386/2012.
PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición.
PARTES: Solicitada por la Embajada de Hungría en Buenos Aires Argentina a través de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, del ciudadano Attila Florian Kimberger.
FECHA: Sucre, diecinueve de noviembre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición del ciudadano húngaro Attila Florian Kimberger, requerida por la Honorable Embajada de Hungría en Buenos Aires a través de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Buenos Aires, los antecedentes cursantes de fojas 1 a 12; y
CONSIDERANDO: Que, en el caso se tienen los siguientes antecedentes:
Mediante Nota XX-NBSKFO/819-11/2012 de 15 de mayo de 2012 (fs.5), suscrita por la Dra. Klára Németh -Bokor Directora-Ministerio de Administraciones Públicas y de Justicia de Hungría dirigida al Ministerio de Justicia de Bolivia, solicita la extradición del ciudadano húngaro Attila Florian Kimberger, de acuerdo a la orden de detención internacional, dictada por el Juzgado Municipal de Székesfehérvár Nº 8.Bny. 303/2010/3. Adjunta al efecto la orden de detención internacional, provista de traducción jurada al español. Pidiendo se informe, cuando proceda, de la resolución que se adopte respecto a la solicitud.
Por Nota Nº 060-s-d-HU/BOL-12 de 13 de junio de 2012 (fs. 4), la Embajada de Hungría en Buenos Aires remite a la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Buenos Aires Argentina el "original en anexo" referido a la orden de detención internacional del ciudadano húngaro Attila Flórian Kimberger -en idioma húngaro y traducción oficial al español- del Juzgado Municipal de Székesfehérvár, y la nota del Ministerio de Administración Pública y Justicia de Hungría, en la cual cursa el pedido de extradición, para su remisión a la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia a la mayor brevedad.
A través de la nota EBAR-228/2012, la Embajadora Leonor Arauco Lemaitre remite al Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores la nota Nº 060-s-d-HU/BOL-12, a través de la cual le comunica que se garantiza el traslado del ciudadano húngaro Attila Flórian Kimberger, una vez que el Estado Plurinacional de Bolivia comunique oficialmente la autorización de extradición del mismo. Adjunta al efecto la solicitud de extradición y la orden de detención internacional.
El Director General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores Gustavo Maymer Alarcón, mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-1611-12 de 4 de julio del año en curso, remite al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia copia de la Nota EBAR-228/2012, la Nota del Ministerio de Administración Pública y Justicia y la orden de detención internacional del ciudadano húngaro Attila Flórian Kimberger. Hace constar que la Oficina Central de la INTERPOL-BOLIVIA, comunicó que el referido ciudadano húngaro, se halla reportado en el sistema de Comunicación a Nivel Internacional con notificación roja, número de control A-3820/6-2010, por la comisión de delitos sexuales y violación contra niños y, que actualmente reside en la Comunidad de Yolosa, Zona San José, Municipio de Coroico del Departamento de La Paz. Con estos antecedentes, en el marco del art. 154 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y al amparo del principio de reciprocidad, transmite para su consideración la solicitud de "Detención Preventiva con fines de Extradición".
Conforme a esos antecedentes, el Tribunal Supremo de Justicia determinando que la solicitud formulada era de extradición y no de detención preventiva con fines de extradición, mediante decreto de 26 de julio del año en curso, radicó la misma y en aplicación el art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispuso su remisión a conocimiento del Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, para que en el plazo de ley requiera sobre la procedencia o improcedencia de la misma.
Mediante dictamen fiscal de 20 de agosto de 2012 (fs. 27 a 29), el Fiscal General del Estado opinó por la procedencia de la solicitud.
Posteriormente, fueron remitidos a éste Tribunal antecedentes que evidencian los siguientes extremos: En las notas GM-DGAJ-UAJI-2527/2012 de 1º de octubre de 2012 y GM-DGAJ-UAJI-2645/2012 de 12 de octubre de 2012, bajo la clasificación "Muy Urgente", el Director General de Asunto Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores reportó la apertura de una investigación penal en contra del referido ciudadano Húngaro, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, promovido por la Dirección General de Migraciones signado como Caso Fiscalía Nº LPZ-1209167, en la que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal mediante Resolución Nº 679/2012 de 16 de septiembre de 2012, dispuso la detención preventiva del referido ciudadano Húngaro Attila Flórian Kimberger, orden que ha sido ejecutada (fs. 35).
CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto el en art. 138 del CPP, nuestro Estado se obliga a brindar la máxima cooperación a las solicitudes de autoridades extrajeras.
En ese marco, el art. 149 de la misma norma procesal señala que la extradición se rige por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del Código de Procedimiento Penal, o en su caso por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.
En el caso, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Hungría no existe Convención y/o Tratado vigente, sin embargo, la norma procesal penal establece la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Penal, o en su caso por las reglas de reciprocidad cuando no existe norma aplicable.
Que, en aplicación de la norma procesal penal procede la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad, cuyo mínimo legal sea de dos o más años, no exista en el Estado Plurinacional de Bolivia sentencia condenatoria ejecutoriada por el mismo delito, por el que se solicita la extradición, que de conformidad con las leyes del Estado requerido o requirente, el delito que motiva la solicitud de extradición no haya prescrito o tenga sentencia condenatoria ejecutoriada.
A la solicitud de extradición debe acompañarse la identificación lo más precisa posible de la persona extraditable, los datos que contribuyan a determinar el lugar en el que se encuentre, el texto autenticado de la disposición legal que tipifica el delito. Toda la documentación exigida deberá acompañarse de una traducción oficial al idioma español. Cuando la persona esté procesada, debe acompañarse el original o copia autenticada de la resolución judicial de imputación que contenga la tipificación del delito, incluyendo una referencia al tiempo y lugar de su comisión y del mandamiento de detención emitido por una autoridad judicial competente.
Finalmente, de conformidad con lo previsto por el num. 1) del art. 153 del CPP se diferirá la ejecución de la extradición cuando la persona requerida esté sometida a la jurisdicción penal de la República por un delito distinto de aquel por el que se hubiera solicitado la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o ejecución de la pena impuesta, salvo el caso previsto por el numeral 5) del art. 21 de la misma norma procesal, es decir que la pena que se le impondría carecería de importancia con relación a la que se le impondría en el extranjero.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes aparejados a la solicitud de extradición formulada por el Ministerio de Administraciones Públicas y de Justicia de Hungría, se establece que la calificación legal del hecho atribuido al ciudadano húngaro Attila Flórian Kimberger corresponde con el delito de violación, previsto y sancionada por el art. 308 bis, en el Código Penal boliviano que establece una pena privativa de libertad de quince a veinte años, acompañándose al efecto una copia autenticada de la resolución judicial que contiene la descripción del hecho atribuido con identificación del tiempo y lugar, la tipificación del delito y la orden de detención emitida por autoridad judicial competente. El delito no está prescrito, existiendo referencia expresa en la documentación aparejada que da cuenta que la prescripción operaria el año 2020; asimismo se acompañó datos precisos para su identificación y, gracias a la información de Interpol, se determinó el lugar dónde reside en Bolivia (Comunidad de Yolosa, Zona San José, Municipio de Coroico del departamento de La Paz). También se presentó eltexto de la disposición legal que tipifica el delito trascrito en la orden de detención.
Sin embargo, como se tiene establecido el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de documentación correspondiente ha hecho conocer que contra el extraditable se ha iniciado un proceso penal por la supuesta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, correspondiendo dar aplicación a la previsión contenida en el num. 1) del art. 153 del CPP.
De los antecedentes detallados, se concluye que se han cumplido las exigencias previstas por el art. 149 y siguientes del CPP no existiendo causas que hagan improcedente la solicitud formulada por la Embajada de Hungría en Buenos Aires Argentina a través de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que corresponde deferir favorablemente la solicitud de extradición impetrada, conforme también sugiere el señor Fiscal General de la República en su Dictamen de fojas 27 a 29, sin embargo la ejecución debe ser diferida hasta la conclusión del proceso penal abierto en Bolivia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 27 a 29, FALLA declarando PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano húngaro ATTILA FLORIAN KIMBERGER, nacido el 11 de noviembre de 1968 y dispone su entrega al Gobierno Húngaro, sea a través de los órganos competentes del Poder Ejecutivo, librándose el respectivo mandamiento de detención preventiva, cuya ejecución se difiere hasta que el proceso penalabierto en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de La Paz por el delito de uso de instrumento falsificado y con mandamiento de detención preventiva, cese o concluya conforme a procedimiento.
Comuníquese al Juzgado correspondiente, Ministerio Público que sigue la causa y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y por su intermedio a la Honorable Embajada de la República de Hungría para fines consiguientes.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 284/2012.
EXP. N°: 386/2012.
PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición.
PARTES: Solicitada por la Embajada de Hungría en Buenos Aires Argentina a través de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, del ciudadano Attila Florian Kimberger.
FECHA: Sucre, diecinueve de noviembre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición del ciudadano húngaro Attila Florian Kimberger, requerida por la Honorable Embajada de Hungría en Buenos Aires a través de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Buenos Aires, los antecedentes cursantes de fojas 1 a 12; y
CONSIDERANDO: Que, en el caso se tienen los siguientes antecedentes:
Mediante Nota XX-NBSKFO/819-11/2012 de 15 de mayo de 2012 (fs.5), suscrita por la Dra. Klára Németh -Bokor Directora-Ministerio de Administraciones Públicas y de Justicia de Hungría dirigida al Ministerio de Justicia de Bolivia, solicita la extradición del ciudadano húngaro Attila Florian Kimberger, de acuerdo a la orden de detención internacional, dictada por el Juzgado Municipal de Székesfehérvár Nº 8.Bny. 303/2010/3. Adjunta al efecto la orden de detención internacional, provista de traducción jurada al español. Pidiendo se informe, cuando proceda, de la resolución que se adopte respecto a la solicitud.
Por Nota Nº 060-s-d-HU/BOL-12 de 13 de junio de 2012 (fs. 4), la Embajada de Hungría en Buenos Aires remite a la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Buenos Aires Argentina el "original en anexo" referido a la orden de detención internacional del ciudadano húngaro Attila Flórian Kimberger -en idioma húngaro y traducción oficial al español- del Juzgado Municipal de Székesfehérvár, y la nota del Ministerio de Administración Pública y Justicia de Hungría, en la cual cursa el pedido de extradición, para su remisión a la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia a la mayor brevedad.
A través de la nota EBAR-228/2012, la Embajadora Leonor Arauco Lemaitre remite al Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores la nota Nº 060-s-d-HU/BOL-12, a través de la cual le comunica que se garantiza el traslado del ciudadano húngaro Attila Flórian Kimberger, una vez que el Estado Plurinacional de Bolivia comunique oficialmente la autorización de extradición del mismo. Adjunta al efecto la solicitud de extradición y la orden de detención internacional.
El Director General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores Gustavo Maymer Alarcón, mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-1611-12 de 4 de julio del año en curso, remite al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia copia de la Nota EBAR-228/2012, la Nota del Ministerio de Administración Pública y Justicia y la orden de detención internacional del ciudadano húngaro Attila Flórian Kimberger. Hace constar que la Oficina Central de la INTERPOL-BOLIVIA, comunicó que el referido ciudadano húngaro, se halla reportado en el sistema de Comunicación a Nivel Internacional con notificación roja, número de control A-3820/6-2010, por la comisión de delitos sexuales y violación contra niños y, que actualmente reside en la Comunidad de Yolosa, Zona San José, Municipio de Coroico del Departamento de La Paz. Con estos antecedentes, en el marco del art. 154 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y al amparo del principio de reciprocidad, transmite para su consideración la solicitud de "Detención Preventiva con fines de Extradición".
Conforme a esos antecedentes, el Tribunal Supremo de Justicia determinando que la solicitud formulada era de extradición y no de detención preventiva con fines de extradición, mediante decreto de 26 de julio del año en curso, radicó la misma y en aplicación el art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispuso su remisión a conocimiento del Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, para que en el plazo de ley requiera sobre la procedencia o improcedencia de la misma.
Mediante dictamen fiscal de 20 de agosto de 2012 (fs. 27 a 29), el Fiscal General del Estado opinó por la procedencia de la solicitud.
Posteriormente, fueron remitidos a éste Tribunal antecedentes que evidencian los siguientes extremos: En las notas GM-DGAJ-UAJI-2527/2012 de 1º de octubre de 2012 y GM-DGAJ-UAJI-2645/2012 de 12 de octubre de 2012, bajo la clasificación "Muy Urgente", el Director General de Asunto Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores reportó la apertura de una investigación penal en contra del referido ciudadano Húngaro, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, promovido por la Dirección General de Migraciones signado como Caso Fiscalía Nº LPZ-1209167, en la que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal mediante Resolución Nº 679/2012 de 16 de septiembre de 2012, dispuso la detención preventiva del referido ciudadano Húngaro Attila Flórian Kimberger, orden que ha sido ejecutada (fs. 35).
CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto el en art. 138 del CPP, nuestro Estado se obliga a brindar la máxima cooperación a las solicitudes de autoridades extrajeras.
En ese marco, el art. 149 de la misma norma procesal señala que la extradición se rige por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del Código de Procedimiento Penal, o en su caso por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.
En el caso, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Hungría no existe Convención y/o Tratado vigente, sin embargo, la norma procesal penal establece la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Penal, o en su caso por las reglas de reciprocidad cuando no existe norma aplicable.
Que, en aplicación de la norma procesal penal procede la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad, cuyo mínimo legal sea de dos o más años, no exista en el Estado Plurinacional de Bolivia sentencia condenatoria ejecutoriada por el mismo delito, por el que se solicita la extradición, que de conformidad con las leyes del Estado requerido o requirente, el delito que motiva la solicitud de extradición no haya prescrito o tenga sentencia condenatoria ejecutoriada.
A la solicitud de extradición debe acompañarse la identificación lo más precisa posible de la persona extraditable, los datos que contribuyan a determinar el lugar en el que se encuentre, el texto autenticado de la disposición legal que tipifica el delito. Toda la documentación exigida deberá acompañarse de una traducción oficial al idioma español. Cuando la persona esté procesada, debe acompañarse el original o copia autenticada de la resolución judicial de imputación que contenga la tipificación del delito, incluyendo una referencia al tiempo y lugar de su comisión y del mandamiento de detención emitido por una autoridad judicial competente.
Finalmente, de conformidad con lo previsto por el num. 1) del art. 153 del CPP se diferirá la ejecución de la extradición cuando la persona requerida esté sometida a la jurisdicción penal de la República por un delito distinto de aquel por el que se hubiera solicitado la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o ejecución de la pena impuesta, salvo el caso previsto por el numeral 5) del art. 21 de la misma norma procesal, es decir que la pena que se le impondría carecería de importancia con relación a la que se le impondría en el extranjero.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes aparejados a la solicitud de extradición formulada por el Ministerio de Administraciones Públicas y de Justicia de Hungría, se establece que la calificación legal del hecho atribuido al ciudadano húngaro Attila Flórian Kimberger corresponde con el delito de violación, previsto y sancionada por el art. 308 bis, en el Código Penal boliviano que establece una pena privativa de libertad de quince a veinte años, acompañándose al efecto una copia autenticada de la resolución judicial que contiene la descripción del hecho atribuido con identificación del tiempo y lugar, la tipificación del delito y la orden de detención emitida por autoridad judicial competente. El delito no está prescrito, existiendo referencia expresa en la documentación aparejada que da cuenta que la prescripción operaria el año 2020; asimismo se acompañó datos precisos para su identificación y, gracias a la información de Interpol, se determinó el lugar dónde reside en Bolivia (Comunidad de Yolosa, Zona San José, Municipio de Coroico del departamento de La Paz). También se presentó eltexto de la disposición legal que tipifica el delito trascrito en la orden de detención.
Sin embargo, como se tiene establecido el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de documentación correspondiente ha hecho conocer que contra el extraditable se ha iniciado un proceso penal por la supuesta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, correspondiendo dar aplicación a la previsión contenida en el num. 1) del art. 153 del CPP.
De los antecedentes detallados, se concluye que se han cumplido las exigencias previstas por el art. 149 y siguientes del CPP no existiendo causas que hagan improcedente la solicitud formulada por la Embajada de Hungría en Buenos Aires Argentina a través de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que corresponde deferir favorablemente la solicitud de extradición impetrada, conforme también sugiere el señor Fiscal General de la República en su Dictamen de fojas 27 a 29, sin embargo la ejecución debe ser diferida hasta la conclusión del proceso penal abierto en Bolivia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 27 a 29, FALLA declarando PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano húngaro ATTILA FLORIAN KIMBERGER, nacido el 11 de noviembre de 1968 y dispone su entrega al Gobierno Húngaro, sea a través de los órganos competentes del Poder Ejecutivo, librándose el respectivo mandamiento de detención preventiva, cuya ejecución se difiere hasta que el proceso penalabierto en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de La Paz por el delito de uso de instrumento falsificado y con mandamiento de detención preventiva, cese o concluya conforme a procedimiento.
Comuníquese al Juzgado correspondiente, Ministerio Público que sigue la causa y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y por su intermedio a la Honorable Embajada de la República de Hungría para fines consiguientes.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena