Sin embargo, como se tiene establecido el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de documentación
Sin embargo, como se tiene establecido el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de documentación correspondiente ha hecho conocer que contra el extraditable se ha iniciado un proceso penal por la supuesta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, correspondiendo dar aplicación a la previsión contenida en el num. 1) del art. 153 del CPP
- EXP. N°: 386/2012
- PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición
- PARTES: Solicitada por la Embajada de Hungría en Buenos Aires Argentina a través de la
- FECHA: Sucre, diecinueve de noviembre de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que, en el caso se tienen los siguientes antecedentes
- Por Nota Nº 060-s-d-HU/BOL-12 de 13 de junio de 2012 (fs
- A través de la nota EBAR-228/2012, la Embajadora Leonor Arauco Lemaitre remite al Viceministro de
- Conforme a esos antecedentes, el Tribunal Supremo de Justicia determinando que la solicitud formulada era
- Mediante dictamen fiscal de 20 de agosto de 2012 (fs
- En el caso, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Hungría no existe Convención y/o
- A la solicitud de extradición debe acompañarse la identificación lo más precisa posible de la
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes aparejados a
- Sin embargo, como se tiene establecido el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de documentación
- Comuníquese al Juzgado correspondiente, Ministerio Público que sigue la causa y al Ministerio de Relaciones
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
