Conforme a esos antecedentes, el Tribunal Supremo de Justicia determinando que la solicitud formulada era
El Director General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores Gustavo Maymer Alarcón, mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-1611-12 de 4 de julio del año en curso, remite al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia copia de la Nota EBAR-228/2012, la Nota del Ministerio de Administración Pública y Justicia y la orden de detención internacional del ciudadano húngaro Attila Flórian Kimberger. Hace constar que la Oficina Central de la INTERPOL-BOLIVIA, comunicó que el referido ciudadano húngaro, se halla reportado en el sistema de Comunicación a Nivel Internacional con notificación roja, número de control A-3820/6-2010, por la comisión de delitos sexuales y violación contra niños y, que actualmente reside en la Comunidad de Yolosa, Zona San José, Municipio de Coroico del Departamento de La Paz. Con estos antecedentes, en el marco del art. 154 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y al amparo del principio de reciprocidad, transmite para su consideración la solicitud de "Detención Preventiva con fines de Extradición".
Conforme a esos antecedentes, el Tribunal Supremo de Justicia determinando que la solicitud formulada era de extradición y no de detención preventiva con fines de extradición, mediante decreto de 26 de julio del año en curso, radicó la misma y en aplicación el art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispuso su remisión a conocimiento del Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, para que en el plazo de ley requiera sobre la procedencia o improcedencia de la misma
Conforme a esos antecedentes, el Tribunal Supremo de Justicia determinando que la solicitud formulada era de extradición y no de detención preventiva con fines de extradición, mediante decreto de 26 de julio del año en curso, radicó la misma y en aplicación el art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispuso su remisión a conocimiento del Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, para que en el plazo de ley requiera sobre la procedencia o improcedencia de la misma
- EXP. N°: 386/2012
- PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición
- PARTES: Solicitada por la Embajada de Hungría en Buenos Aires Argentina a través de la
- FECHA: Sucre, diecinueve de noviembre de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que, en el caso se tienen los siguientes antecedentes
- Por Nota Nº 060-s-d-HU/BOL-12 de 13 de junio de 2012 (fs
- A través de la nota EBAR-228/2012, la Embajadora Leonor Arauco Lemaitre remite al Viceministro de
- Conforme a esos antecedentes, el Tribunal Supremo de Justicia determinando que la solicitud formulada era
- Mediante dictamen fiscal de 20 de agosto de 2012 (fs
- En el caso, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Hungría no existe Convención y/o
- A la solicitud de extradición debe acompañarse la identificación lo más precisa posible de la
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes aparejados a
- Sin embargo, como se tiene establecido el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de documentación
- Comuníquese al Juzgado correspondiente, Ministerio Público que sigue la causa y al Ministerio de Relaciones
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
