Auto Supremo AS/0284/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2012

Fecha: 19-Nov-2012

En el caso, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Hungría no existe Convención y/o

Posteriormente, fueron remitidos a éste Tribunal antecedentes que evidencian los siguientes extremos: En las notas GM-DGAJ-UAJI-2527/2012 de 1º de octubre de 2012 y GM-DGAJ-UAJI-2645/2012 de 12 de octubre de 2012, bajo la clasificación "Muy Urgente", el Director General de Asunto Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores reportó la apertura de una investigación penal en contra del referido ciudadano Húngaro, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, promovido por la Dirección General de Migraciones signado como Caso Fiscalía Nº LPZ-1209167, en la que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal mediante Resolución Nº 679/2012 de 16 de septiembre de 2012, dispuso la detención preventiva del referido ciudadano Húngaro Attila Flórian Kimberger, orden que ha sido ejecutada (fs. 35).
CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto el en art. 138 del CPP, nuestro Estado se obliga a brindar la máxima cooperación a las solicitudes de autoridades extrajeras.
En ese marco, el art. 149 de la misma norma procesal señala que la extradición se rige por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del Código de Procedimiento Penal, o en su caso por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.
En el caso, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Hungría no existe Convención y/o Tratado vigente, sin embargo, la norma procesal penal establece la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Penal, o en su caso por las reglas de reciprocidad cuando no existe norma aplicable