Auto Supremo AS/0284/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2012

Fecha: 19-Nov-2012

A la solicitud de extradición debe acompañarse la identificación lo más precisa posible de la

Que, en aplicación de la norma procesal penal procede la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad, cuyo mínimo legal sea de dos o más años, no exista en el Estado Plurinacional de Bolivia sentencia condenatoria ejecutoriada por el mismo delito, por el que se solicita la extradición, que de conformidad con las leyes del Estado requerido o requirente, el delito que motiva la solicitud de extradición no haya prescrito o tenga sentencia condenatoria ejecutoriada.
A la solicitud de extradición debe acompañarse la identificación lo más precisa posible de la persona extraditable, los datos que contribuyan a determinar el lugar en el que se encuentre, el texto autenticado de la disposición legal que tipifica el delito. Toda la documentación exigida deberá acompañarse de una traducción oficial al idioma español. Cuando la persona esté procesada, debe acompañarse el original o copia autenticada de la resolución judicial de imputación que contenga la tipificación del delito, incluyendo una referencia al tiempo y lugar de su comisión y del mandamiento de detención emitido por una autoridad judicial competente