A la solicitud de extradición debe acompañarse la identificación lo más precisa posible de la
Que, en aplicación de la norma procesal penal procede la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad, cuyo mínimo legal sea de dos o más años, no exista en el Estado Plurinacional de Bolivia sentencia condenatoria ejecutoriada por el mismo delito, por el que se solicita la extradición, que de conformidad con las leyes del Estado requerido o requirente, el delito que motiva la solicitud de extradición no haya prescrito o tenga sentencia condenatoria ejecutoriada.
A la solicitud de extradición debe acompañarse la identificación lo más precisa posible de la persona extraditable, los datos que contribuyan a determinar el lugar en el que se encuentre, el texto autenticado de la disposición legal que tipifica el delito. Toda la documentación exigida deberá acompañarse de una traducción oficial al idioma español. Cuando la persona esté procesada, debe acompañarse el original o copia autenticada de la resolución judicial de imputación que contenga la tipificación del delito, incluyendo una referencia al tiempo y lugar de su comisión y del mandamiento de detención emitido por una autoridad judicial competente
A la solicitud de extradición debe acompañarse la identificación lo más precisa posible de la persona extraditable, los datos que contribuyan a determinar el lugar en el que se encuentre, el texto autenticado de la disposición legal que tipifica el delito. Toda la documentación exigida deberá acompañarse de una traducción oficial al idioma español. Cuando la persona esté procesada, debe acompañarse el original o copia autenticada de la resolución judicial de imputación que contenga la tipificación del delito, incluyendo una referencia al tiempo y lugar de su comisión y del mandamiento de detención emitido por una autoridad judicial competente
- EXP. N°: 386/2012
- PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición
- PARTES: Solicitada por la Embajada de Hungría en Buenos Aires Argentina a través de la
- FECHA: Sucre, diecinueve de noviembre de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que, en el caso se tienen los siguientes antecedentes
- Por Nota Nº 060-s-d-HU/BOL-12 de 13 de junio de 2012 (fs
- A través de la nota EBAR-228/2012, la Embajadora Leonor Arauco Lemaitre remite al Viceministro de
- Conforme a esos antecedentes, el Tribunal Supremo de Justicia determinando que la solicitud formulada era
- Mediante dictamen fiscal de 20 de agosto de 2012 (fs
- En el caso, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Hungría no existe Convención y/o
- A la solicitud de extradición debe acompañarse la identificación lo más precisa posible de la
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes aparejados a
- Sin embargo, como se tiene establecido el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de documentación
- Comuníquese al Juzgado correspondiente, Ministerio Público que sigue la causa y al Ministerio de Relaciones
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
