Auto Supremo AS/0284/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2012

Fecha: 19-Nov-2012

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes aparejados a

Finalmente, de conformidad con lo previsto por el num. 1) del art. 153 del CPP se diferirá la ejecución de la extradición cuando la persona requerida esté sometida a la jurisdicción penal de la República por un delito distinto de aquel por el que se hubiera solicitado la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o ejecución de la pena impuesta, salvo el caso previsto por el numeral 5) del art. 21 de la misma norma procesal, es decir que la pena que se le impondría carecería de importancia con relación a la que se le impondría en el extranjero.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes aparejados a la solicitud de extradición formulada por el Ministerio de Administraciones Públicas y de Justicia de Hungría, se establece que la calificación legal del hecho atribuido al ciudadano húngaro Attila Flórian Kimberger corresponde con el delito de violación, previsto y sancionada por el art. 308 bis, en el Código Penal boliviano que establece una pena privativa de libertad de quince a veinte años, acompañándose al efecto una copia autenticada de la resolución judicial que contiene la descripción del hecho atribuido con identificación del tiempo y lugar, la tipificación del delito y la orden de detención emitida por autoridad judicial competente. El delito no está prescrito, existiendo referencia expresa en la documentación aparejada que da cuenta que la prescripción operaria el año 2020; asimismo se acompañó datos precisos para su identificación y, gracias a la información de Interpol, se determinó el lugar dónde reside en Bolivia (Comunidad de Yolosa, Zona San José, Municipio de Coroico del departamento de La Paz). También se presentó eltexto de la disposición legal que tipifica el delito trascrito en la orden de detención