CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes aparejados a
Finalmente, de conformidad con lo previsto por el num. 1) del art. 153 del CPP se diferirá la ejecución de la extradición cuando la persona requerida esté sometida a la jurisdicción penal de la República por un delito distinto de aquel por el que se hubiera solicitado la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o ejecución de la pena impuesta, salvo el caso previsto por el numeral 5) del art. 21 de la misma norma procesal, es decir que la pena que se le impondría carecería de importancia con relación a la que se le impondría en el extranjero.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes aparejados a la solicitud de extradición formulada por el Ministerio de Administraciones Públicas y de Justicia de Hungría, se establece que la calificación legal del hecho atribuido al ciudadano húngaro Attila Flórian Kimberger corresponde con el delito de violación, previsto y sancionada por el art. 308 bis, en el Código Penal boliviano que establece una pena privativa de libertad de quince a veinte años, acompañándose al efecto una copia autenticada de la resolución judicial que contiene la descripción del hecho atribuido con identificación del tiempo y lugar, la tipificación del delito y la orden de detención emitida por autoridad judicial competente. El delito no está prescrito, existiendo referencia expresa en la documentación aparejada que da cuenta que la prescripción operaria el año 2020; asimismo se acompañó datos precisos para su identificación y, gracias a la información de Interpol, se determinó el lugar dónde reside en Bolivia (Comunidad de Yolosa, Zona San José, Municipio de Coroico del departamento de La Paz). También se presentó eltexto de la disposición legal que tipifica el delito trascrito en la orden de detención
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes aparejados a la solicitud de extradición formulada por el Ministerio de Administraciones Públicas y de Justicia de Hungría, se establece que la calificación legal del hecho atribuido al ciudadano húngaro Attila Flórian Kimberger corresponde con el delito de violación, previsto y sancionada por el art. 308 bis, en el Código Penal boliviano que establece una pena privativa de libertad de quince a veinte años, acompañándose al efecto una copia autenticada de la resolución judicial que contiene la descripción del hecho atribuido con identificación del tiempo y lugar, la tipificación del delito y la orden de detención emitida por autoridad judicial competente. El delito no está prescrito, existiendo referencia expresa en la documentación aparejada que da cuenta que la prescripción operaria el año 2020; asimismo se acompañó datos precisos para su identificación y, gracias a la información de Interpol, se determinó el lugar dónde reside en Bolivia (Comunidad de Yolosa, Zona San José, Municipio de Coroico del departamento de La Paz). También se presentó eltexto de la disposición legal que tipifica el delito trascrito en la orden de detención
- EXP. N°: 386/2012
- PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición
- PARTES: Solicitada por la Embajada de Hungría en Buenos Aires Argentina a través de la
- FECHA: Sucre, diecinueve de noviembre de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que, en el caso se tienen los siguientes antecedentes
- Por Nota Nº 060-s-d-HU/BOL-12 de 13 de junio de 2012 (fs
- A través de la nota EBAR-228/2012, la Embajadora Leonor Arauco Lemaitre remite al Viceministro de
- Conforme a esos antecedentes, el Tribunal Supremo de Justicia determinando que la solicitud formulada era
- Mediante dictamen fiscal de 20 de agosto de 2012 (fs
- En el caso, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Hungría no existe Convención y/o
- A la solicitud de extradición debe acompañarse la identificación lo más precisa posible de la
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes aparejados a
- Sin embargo, como se tiene establecido el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de documentación
- Comuníquese al Juzgado correspondiente, Ministerio Público que sigue la causa y al Ministerio de Relaciones
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
