Comuníquese al Juzgado correspondiente, Ministerio Público que sigue la causa y al Ministerio de Relaciones
De los antecedentes detallados, se concluye que se han cumplido las exigencias previstas por el art. 149 y siguientes del CPP no existiendo causas que hagan improcedente la solicitud formulada por la Embajada de Hungría en Buenos Aires Argentina a través de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que corresponde deferir favorablemente la solicitud de extradición impetrada, conforme también sugiere el señor Fiscal General de la República en su Dictamen de fojas 27 a 29, sin embargo la ejecución debe ser diferida hasta la conclusión del proceso penal abierto en Bolivia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 27 a 29, FALLA declarando PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano húngaro ATTILA FLORIAN KIMBERGER, nacido el 11 de noviembre de 1968 y dispone su entrega al Gobierno Húngaro, sea a través de los órganos competentes del Poder Ejecutivo, librándose el respectivo mandamiento de detención preventiva, cuya ejecución se difiere hasta que el proceso penalabierto en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de La Paz por el delito de uso de instrumento falsificado y con mandamiento de detención preventiva, cese o concluya conforme a procedimiento.
Comuníquese al Juzgado correspondiente, Ministerio Público que sigue la causa y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y por su intermedio a la Honorable Embajada de la República de Hungría para fines consiguientes
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 27 a 29, FALLA declarando PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano húngaro ATTILA FLORIAN KIMBERGER, nacido el 11 de noviembre de 1968 y dispone su entrega al Gobierno Húngaro, sea a través de los órganos competentes del Poder Ejecutivo, librándose el respectivo mandamiento de detención preventiva, cuya ejecución se difiere hasta que el proceso penalabierto en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de La Paz por el delito de uso de instrumento falsificado y con mandamiento de detención preventiva, cese o concluya conforme a procedimiento.
Comuníquese al Juzgado correspondiente, Ministerio Público que sigue la causa y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y por su intermedio a la Honorable Embajada de la República de Hungría para fines consiguientes
- EXP. N°: 386/2012
- PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición
- PARTES: Solicitada por la Embajada de Hungría en Buenos Aires Argentina a través de la
- FECHA: Sucre, diecinueve de noviembre de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que, en el caso se tienen los siguientes antecedentes
- Por Nota Nº 060-s-d-HU/BOL-12 de 13 de junio de 2012 (fs
- A través de la nota EBAR-228/2012, la Embajadora Leonor Arauco Lemaitre remite al Viceministro de
- Conforme a esos antecedentes, el Tribunal Supremo de Justicia determinando que la solicitud formulada era
- Mediante dictamen fiscal de 20 de agosto de 2012 (fs
- En el caso, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Hungría no existe Convención y/o
- A la solicitud de extradición debe acompañarse la identificación lo más precisa posible de la
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes aparejados a
- Sin embargo, como se tiene establecido el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de documentación
- Comuníquese al Juzgado correspondiente, Ministerio Público que sigue la causa y al Ministerio de Relaciones
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
