CONSIDERANDO I: Que, el Juez Noveno de Partido en Materia Civil y Comercial de la
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fojas. 134 a 137, interpuesto por Jorge Zabala Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 111/2007 de 22 de marzo de 2007 cursante de fojas. 131 a 132 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reconocimiento judicial de derecho de propiedad sobre inmueble y otros, seguido por el recurrente contra Mabel Felicia Peña Alvis y Rosalía Alvis Limón, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Noveno de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 117/2006 de 12 de agosto de 2006, de fojas 117 a 118, que declaró improbada la demanda de fojas 40 a 42. Sin costas
- Proceso: Reconocimiento judicial de derecho de propiedad sobre inmueble y otros
- Partes:Jorge Zabala Aguilarc/Mabel Felicia Peña Alvis y Rosalía Alvis Limón
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Noveno de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandante Jorge Zabala Aguilar Cruz, mediante Auto
- Y finaliza, solicitando que previa sustanciación de ley, la Corte Suprema de Justicia de la
- CONSIDERANDO II: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de
- El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar
- Cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos
- Finalmente, en el recurso también se evidencia el incumplimiento de la carga procesal impuesta por
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 305/2012
