Finalmente, en el recurso también se evidencia el incumplimiento de la carga procesal impuesta por
En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, pues si bien es cierto que interpuso el recurso de casación en el fondo, no es menos evidente que no realizó una adecuada fundamentación de aquellas situaciones que a su criterio constituyen errores in judicando, a cuya consecuencia se deba modificar la resolución de vista impugnada, casando el proceso. En efecto, revisando detalladamente el recurso de casación en el fondo, se evidencia que éste es incompleto en su formulación toda vez que el recurrente no formuló su recurso en base a ninguno de los 3 numerales previsto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; esta omisión hace que la acción extraordinaria en análisis se torne improcedente, máxime si en el recurso no acusó la violación de norma alguna o interpretación errónea o aplicación indebida de la ley,
Por otra parte, de los argumentos expuestos en el recurso, se puede inferir que, lo que en realidad motivó su impugnación es el aparente error en la apreciación de las pruebas documentales y testifical, empero ese reclamo planteado en forma genérica no satisface los requisitos antes expuestos, por cuanto, el recurrente omitió precisar si el aparente error impugnado es de derecho o de hecho, deficiencia que no puede ser suplida por este Tribunal, toda vez que ello supondría una revisión de todos lo medios de prueba que han sido producidos en el proceso, facultad reservada para los jueces de instancia. Sin perjuicio de lo anotado precedentemente, corresponde precisar que las pruebas cursantes de fojas 1 a 39 fueron apreciadas y valoradas por el a quo conforme lo dispuesto por los artículos 1286 del Código Sustantivo y 397 del Adjetivo de la materia, respectivamente.
Finalmente, en el recurso también se evidencia el incumplimiento de la carga procesal impuesta por el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, pues no señaló de manera clara, concreta y precisa en qué consiste la violación del artículo 1534 del Código Civil, precepto que simplemente fue enunciado por el recurrente, sin ninguna argumentación que sustente y explique su presunta vulneración
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