Cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos
Cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, reiterando que, cuando se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, él o los recurrentes tienen la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, toda vez que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, conforme determina el artículo 397 del Adjetivo Civil. En tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción extraordinaria a las causales de procedencia establecidas por el artículo 254 del Adjetivo Civil citado
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