Y finaliza, solicitando que previa sustanciación de ley, la Corte Suprema de Justicia de la
Contra la referida resolución de vista el demandante Jorge Zabala Aguilar, interpone el recurso de casación en el fondo de fojas 134 a 137, con los siguientes fundamentos:
En su recurso, acusa que el Auto de Vista no habría valorado las pruebas, haciendo una relación de los antecedentes que supuestamente tendrían el valor y eficacia probatoria conforme el artículo 1534 del Código Civil, finalmente sostiene que le asistiría la calidad de co-propietario del bien inmueble objeto de la litis, por tratarse de un bien que se encuentra dentro de los alcances de los artículos 101 y 102 del Código de Familia con relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal.
Y finaliza, solicitando que previa sustanciación de ley, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el Auto de Vista recurrido declarando probada la demanda en todas sus instancias
- Proceso: Reconocimiento judicial de derecho de propiedad sobre inmueble y otros
- Partes:Jorge Zabala Aguilarc/Mabel Felicia Peña Alvis y Rosalía Alvis Limón
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Noveno de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandante Jorge Zabala Aguilar Cruz, mediante Auto
- Y finaliza, solicitando que previa sustanciación de ley, la Corte Suprema de Justicia de la
- CONSIDERANDO II: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de
- El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar
- Cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos
- Finalmente, en el recurso también se evidencia el incumplimiento de la carga procesal impuesta por
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 305/2012
