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    Auto Supremo AS/0305/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0305/2012

    Fecha: 09-Nov-2012

    Que, en grado de apelación deducida por el demandante Jorge Zabala Aguilar Cruz, mediante Auto


    Que, en grado de apelación deducida por el demandante Jorge Zabala Aguilar Cruz, mediante Auto de Vista 111/2007 de 22 de marzo de 2007, cursante de fojas 131 a 132, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz confirmó en forma total la sentencia de fojas 117 a 118, sin costas
    • Proceso: Reconocimiento judicial de derecho de propiedad sobre inmueble y otros
    • Partes:Jorge Zabala Aguilarc/Mabel Felicia Peña Alvis y Rosalía Alvis Limón
    • CONSIDERANDO I: Que, el Juez Noveno de Partido en Materia Civil y Comercial de la
    • Que, en grado de apelación deducida por el demandante Jorge Zabala Aguilar Cruz, mediante Auto
    • Y finaliza, solicitando que previa sustanciación de ley, la Corte Suprema de Justicia de la
    • CONSIDERANDO II: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de
    • El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar
    • Cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos
    • Finalmente, en el recurso también se evidencia el incumplimiento de la carga procesal impuesta por
    • POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • ibro Tomas de Razón 305/2012

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