CONSIDERANDO: Que, así expuestos los recursos se ingresa a su consideración y análisis
Finalizan el recurso, solicitando se dicte auto supremo, casando el auto de vista de fojas 354 a 355 y se declare probada la demanda principal, o se anule obrados hasta fojas 75, en aplicación de los artículos 3 inciso1), 55, 90 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 250, 251, 252, 253, 254, 271 - 3) y 4) del mismo cuerpo de leyes, artículos 1538, 546 y 549 del Código Civil y sea con costas y multas de ley, y artículo 15 de la L.O.J
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los recursos se ingresa a su consideración y análisis:
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.-
La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numera 2) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Nulidad de documento
- Partes:Jorge Martín Aparicio Luizaga c/Ismael Cortez Rodríguez y otros
- En grado de apelación deducida por los actores, la Sala Civil Tercera de la entonces
- I.- En el recurso de casación en el fondo
- II.- En el recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los recursos se ingresa a su consideración y análisis
- En la especie, los recurrentes en el recurso de casación en el fondo, omitieron precisar
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- II
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 339/2012
