En grado de apelación deducida por los actores, la Sala Civil Tercera de la entonces
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 358 a 361, interpuesto por Ana Luizaga de Aparicio y Jorge Jesús Aparicio este último en representación de Jorge Martín Aparicio Luizaga, contra el Auto de Vista Nº 226 de 12 de junio de 2007, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por los recurrentes contra Ismael Cortez Rodríguez, Elizabeth América Cortez Torrico y Erika Yolanda Cortez Torrico, la respuesta de fojas 362 a 367, el auto concesorio de fojas 367 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 726 de 1 de septiembre de 2006, cursante de fojas 326 a 330 vuelta, declarando improbada en todas sus partes la demanda de fojas 72 a 74 vuelta, y probada en parte la demanda reconvencional de fojas 80 a 82; disponiendo en consecuencia que los actores procedan a la entrega del inmueble Nº 165, ubicado en la calle prolongación Vicente Burgaleta, Zona Villa Copacabana de la ciudad de La Paz, a favor deIsmael Cortez Rodríguez, Elizabeth América Cortez Torrico y Erika Yolanda Cortez Torrico, sea en el término de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente sentencia; declarando también inexistente el derecho de propiedad de los actores sobre el mencionado inmueble, sin lugar al pago de daños y perjuicios, sin costas
En grado de apelación deducida por los actores, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 226 de 12 de junio de 2007, cursante de fojas 354 a 355, confirma la sentencia de fojas 326 a 330, con costas
- Proceso: Nulidad de documento
- Partes:Jorge Martín Aparicio Luizaga c/Ismael Cortez Rodríguez y otros
- En grado de apelación deducida por los actores, la Sala Civil Tercera de la entonces
- I.- En el recurso de casación en el fondo
- II.- En el recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los recursos se ingresa a su consideración y análisis
- En la especie, los recurrentes en el recurso de casación en el fondo, omitieron precisar
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- II
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 339/2012
