I.- En el recurso de casación en el fondo
Contra el fallo de segunda instancia, los demandantes Ana Luizaga de Aparicio y Jorge Jesús Aparicio este último en representación de Jorge Martín Aparicio Luizaga, por memorial de fojas 358 a 361, interpone recurso de casación en el fondo y de nulidad en la forma en base a los siguientes argumentos:
I.- En el recurso de casación en el fondo:
Consideran que, la resolución recurrida es plus petita, al favorecer más de lo pedido a la parte demandada, violando los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil; señalan que, la resolución recurrida al haber declarado en parte la acción reconvencional, disponiendo la entrega del inmueble a favor de Elizabeth América Cortez Torrico de Quinteros y Erika Yolanda Cortez Torrico, sin que tengan ninguna titularidad de dominio sobre el inmueble, resulta ultra petita, violando el artículo 1538 del Código Civil; indican que, la resolución recurrida es arbitraria e incongruente, en los términos de la jurisprudencia del más alto tribunal sobre la materia, por cuanto al margen de apartarse de la solución normativa antes señalada, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho; manifiestan que, la decisión judicial asumida en el proceso, se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso y que fueron denunciadas oportunamente en el recurso de apelación y que aparecen irrazonables y frustrantes de las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso establecido en el artículo 16 de la C.P.E.; señalan que, se ha demostrado que en la Escritura Pública Nº 218/2000, existen vicios de nulidad al existir contradicción entre la supuesta minuta y el protocolo, donde los vendedores aparecen como compradores y viceversa, aspectos que no fueron considerados por el juez conforme establecen los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, la sana crítica y el prudente criterio
- Proceso: Nulidad de documento
- Partes:Jorge Martín Aparicio Luizaga c/Ismael Cortez Rodríguez y otros
- En grado de apelación deducida por los actores, la Sala Civil Tercera de la entonces
- I.- En el recurso de casación en el fondo
- II.- En el recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los recursos se ingresa a su consideración y análisis
- En la especie, los recurrentes en el recurso de casación en el fondo, omitieron precisar
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- II
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 339/2012
