Auto Supremo AS/0339/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2012

Fecha: 27-Nov-2012

I.- En el recurso de casación en el fondo


Contra el fallo de segunda instancia, los demandantes Ana Luizaga de Aparicio y Jorge Jesús Aparicio este último en representación de Jorge Martín Aparicio Luizaga, por memorial de fojas 358 a 361, interpone recurso de casación en el fondo y de nulidad en la forma en base a los siguientes argumentos:

I.- En el recurso de casación en el fondo:

Consideran que, la resolución recurrida es plus petita, al favorecer más de lo pedido a la parte demandada, violando los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil; señalan que, la resolución recurrida al haber declarado en parte la acción reconvencional, disponiendo la entrega del inmueble a favor de Elizabeth América Cortez Torrico de Quinteros y Erika Yolanda Cortez Torrico, sin que tengan ninguna titularidad de dominio sobre el inmueble, resulta ultra petita, violando el artículo 1538 del Código Civil; indican que, la resolución recurrida es arbitraria e incongruente, en los términos de la jurisprudencia del más alto tribunal sobre la materia, por cuanto al margen de apartarse de la solución normativa antes señalada, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho; manifiestan que, la decisión judicial asumida en el proceso, se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso y que fueron denunciadas oportunamente en el recurso de apelación y que aparecen irrazonables y frustrantes de las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso establecido en el artículo 16 de la C.P.E.; señalan que, se ha demostrado que en la Escritura Pública Nº 218/2000, existen vicios de nulidad al existir contradicción entre la supuesta minuta y el protocolo, donde los vendedores aparecen como compradores y viceversa, aspectos que no fueron considerados por el juez conforme establecen los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, la sana crítica y el prudente criterio