En la especie, los recurrentes en el recurso de casación en el fondo, omitieron precisar
Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista se case, conforme establecen los artículos 271 numeral 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los artículos 271 numeral 3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.
En la especie, los recurrentes en el recurso de casación en el fondo, omitieron precisar las correspondientes causales enumeradas en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, a esta deficiencia hay que agregar que los recurrentes no han cumplido con la carga procesal establecida en el artículo 258 - 2) del mismo cuerpo de leyes, al no mencionar que ley o leyes sustantivas que sirvieron de sustento a la resolución recurrida habrían sido violadas, interpretadas erróneamente o aplicadas indebidamente y proponiendo la solución jurídica pertinente, así como no mencionan las disposiciones contradictorias, o los errores de hecho o de derecho en que hubieren incurrido los jueces de instancia, limitándose a denunciar de forma general violación del artículo 1538 del Código Civil, así como el artículo 16 de la abrogada Constitución Política del Estado relacionándolo con el debido proceso, llegando incluso a denunciar insegura, contradictoria e imprecisamente la violación de "normas adjetivas" como son los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, finalmente, los recurrentes en base al impreciso recurso de casación en el fondo pretenden que, el Tribunal Supremo ingrese a censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado sin que exista una especificación y diferenciación de haberse incurrido en errores de hecho y derecho en su valoración, como requisito sine quanon para abrir la competencia de este Tribunal
- Proceso: Nulidad de documento
- Partes:Jorge Martín Aparicio Luizaga c/Ismael Cortez Rodríguez y otros
- En grado de apelación deducida por los actores, la Sala Civil Tercera de la entonces
- I.- En el recurso de casación en el fondo
- II.- En el recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los recursos se ingresa a su consideración y análisis
- En la especie, los recurrentes en el recurso de casación en el fondo, omitieron precisar
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- II
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 339/2012
