II.- En el recurso de casación en la forma
II.- En el recurso de casación en la forma:
Señalan que, el proceso se ha llevado con vicios de nulidad, por cuanto el juez de la causa no ha aplicado el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, una vez comprobado el fallecimiento de la señora Yolanda Torrico de Cortez, no se citó con la demanda a la heredera Angélica Gloria Cortez Torrico, causándole total indefensión a la indicada persona al no haberse extendido los edictos de ley; indica que, en el poder notarial de fojas 107 que otorgan las señoras Erika Yolanda Cortez de Barrientos y Elizabeth América Cortez Torrico de Quinteros a favor de Ismael Cortez Rodríguez, existe grave error en la identificación de los mandatarios en el decreto que admite su apersonamiento, además que no existe el nombre de la otra coheredera, lo que amerita la nulidad de todo el proceso, hasta el vicio más antiguo
- Proceso: Nulidad de documento
- Partes:Jorge Martín Aparicio Luizaga c/Ismael Cortez Rodríguez y otros
- En grado de apelación deducida por los actores, la Sala Civil Tercera de la entonces
- I.- En el recurso de casación en el fondo
- II.- En el recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los recursos se ingresa a su consideración y análisis
- En la especie, los recurrentes en el recurso de casación en el fondo, omitieron precisar
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- II
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 339/2012
