b) La defectuosa aplicación de la norma procesal penal realizada por el Tribunal de Sentencia
b) La defectuosa aplicación de la norma procesal penal realizada por el Tribunal de Sentencia vulnera el principio de legalidad, inmediación, contradicción y debido proceso, y se dictó Sentencia en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, sin que exista fundamentación o que esta es insuficiente o contradictoria, incurriendo en defectos de sentencia previstos en los incs. 1) y 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal. Afirma que el Auto de Vista impugnado no se encuentra fundamentado como exige el art. 124 de la Ley Adjetiva Penal, ya que la valoración defectuosa de la prueba da lugar a la reposición del juicio
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Fátima Vega Arce contra Freddy Barrientos Gemio
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Barrientos Gemio (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- b) La defectuosa aplicación de la norma procesal penal realizada por el Tribunal de Sentencia
- c) Bajo el epígrafe de los derechos fundamentales vulnerados, arguye la vulneración del principio del
- Concluye solicitando que se remita el expediente original a la Corte Suprema de Justicia de
- precedente; a menos que la Sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio
- El artículo 417 del citado adjetivo penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos,
- CONSIDERANDO: Que respecto al plazo de interposición, de la revisión de antecedentes procesales se constata
- En el caso, con referencia a los puntos uno y dos de su denuncia, el
- Por último, con relación al punto tres de su denuncia, en cuanto a la vulneración
- Consiguientemente, resulta en definitiva insuficiente que el recurrente alegue de defectos de la sentencia o
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
