En el caso, con referencia a los puntos uno y dos de su denuncia, el
En cuanto a los demás requisitos, debe recordarse que el ejercicio del derecho al recurso de casación está sujeto al cumplimiento de exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, dado que el motivo que lo torna procedente es único, que el Auto de Vista impugnado sea contrario a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o el Tribunal Supremo de Justicia, situación a partir de la cual el Tribunal de Casación dirime las interpretaciones disimiles en busca de la unificación de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas; a ese efecto, resulta determinante para su admisibilidad o inadmisibilidad el cumplimiento de la invocación del precedente y el contenido del recurso.
En el caso, con referencia a los puntos uno y dos de su denuncia, el recurrente Freddy Barrientos Gemio no sólo omite la invocación del precedente contradictorio sino que tampoco expresa de forma puntual y suficiente los motivos de hecho y de derecho por los que considera lesionados sus derechos fundamentales, sus afirmaciones genéricas están desprovistas de adecuados y precisos fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que debió exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el Tribunal de Alzada, toda vez que el recurso de casación esta instituido para impugnar el Auto de Vista, resultando insuficiente la mera relación de hechos y enumeración de las normas legales supuestamente infringidas que contiene el recurso en examen, referidas además a infracciones en que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia, por cuanto sólo en la medida en que el recurrente exprese adecuada y suficientemente los fundamentos jurídicos del recurso el Tribunal de Casación puede cumplir su función nomofiláctica y garantizar el derecho a la igualdad, función que en el caso resulta imposible de cumplir por la omisión del recurrente
En el caso, con referencia a los puntos uno y dos de su denuncia, el recurrente Freddy Barrientos Gemio no sólo omite la invocación del precedente contradictorio sino que tampoco expresa de forma puntual y suficiente los motivos de hecho y de derecho por los que considera lesionados sus derechos fundamentales, sus afirmaciones genéricas están desprovistas de adecuados y precisos fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que debió exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el Tribunal de Alzada, toda vez que el recurso de casación esta instituido para impugnar el Auto de Vista, resultando insuficiente la mera relación de hechos y enumeración de las normas legales supuestamente infringidas que contiene el recurso en examen, referidas además a infracciones en que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia, por cuanto sólo en la medida en que el recurrente exprese adecuada y suficientemente los fundamentos jurídicos del recurso el Tribunal de Casación puede cumplir su función nomofiláctica y garantizar el derecho a la igualdad, función que en el caso resulta imposible de cumplir por la omisión del recurrente
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Fátima Vega Arce contra Freddy Barrientos Gemio
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Barrientos Gemio (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- b) La defectuosa aplicación de la norma procesal penal realizada por el Tribunal de Sentencia
- c) Bajo el epígrafe de los derechos fundamentales vulnerados, arguye la vulneración del principio del
- Concluye solicitando que se remita el expediente original a la Corte Suprema de Justicia de
- precedente; a menos que la Sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio
- El artículo 417 del citado adjetivo penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos,
- CONSIDERANDO: Que respecto al plazo de interposición, de la revisión de antecedentes procesales se constata
- En el caso, con referencia a los puntos uno y dos de su denuncia, el
- Por último, con relación al punto tres de su denuncia, en cuanto a la vulneración
- Consiguientemente, resulta en definitiva insuficiente que el recurrente alegue de defectos de la sentencia o
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
