Auto Supremo AS/0340/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2012

Fecha: 23-Nov-2012

En el caso, con referencia a los puntos uno y dos de su denuncia, el

En cuanto a los demás requisitos, debe recordarse que el ejercicio del derecho al recurso de casación está sujeto al cumplimiento de exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, dado que el motivo que lo torna procedente es único, que el Auto de Vista impugnado sea contrario a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o el Tribunal Supremo de Justicia, situación a partir de la cual el Tribunal de Casación dirime las interpretaciones disimiles en busca de la unificación de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas; a ese efecto, resulta determinante para su admisibilidad o inadmisibilidad el cumplimiento de la invocación del precedente y el contenido del recurso.
En el caso, con referencia a los puntos uno y dos de su denuncia, el recurrente Freddy Barrientos Gemio no sólo omite la invocación del precedente contradictorio sino que tampoco expresa de forma puntual y suficiente los motivos de hecho y de derecho por los que considera lesionados sus derechos fundamentales, sus afirmaciones genéricas están desprovistas de adecuados y precisos fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que debió exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el Tribunal de Alzada, toda vez que el recurso de casación esta instituido para impugnar el Auto de Vista, resultando insuficiente la mera relación de hechos y enumeración de las normas legales supuestamente infringidas que contiene el recurso en examen, referidas además a infracciones en que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia, por cuanto sólo en la medida en que el recurrente exprese adecuada y suficientemente los fundamentos jurídicos del recurso el Tribunal de Casación puede cumplir su función nomofiláctica y garantizar el derecho a la igualdad, función que en el caso resulta imposible de cumplir por la omisión del recurrente