CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia Nro. 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria de fecha 5 de marzo de 2012 (fs. 192 a 197), declarando al imputado Freddy Barrientos Gemio autor y culpable del delito de violación de niño, niña o adolescente, tipificado y sancionado en el art. 308 bis con la agravante establecida en el art. 310 nums. 2, 3 y 4 del Código Penal, (fs. 192 a 197), condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de veintidós años de presidio sin derecho a indulto, con costas; 2. Contra la citada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 202 a 203), resuelto por Auto de Vista de fecha 11 de octubre de 2012 (fs. 218), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia impugnada; 3. Con el Auto de Vista referido, Freddy Barrientos Gemio fue notificado el 6 de noviembre de 2012, formulando recurso de casación, que es motivo de autos, con los siguientes argumentos:
a) Que el Tribunal de Alzada no ha resuelto de manera correcta los aspectos cuestionados de la resolución impugnada, ya que el Tribunal de Sentencia no fundamenta la forma y el modo de su participación en el delito acusado, dando fe a la prueba testifical que solo es referencial
a) Que el Tribunal de Alzada no ha resuelto de manera correcta los aspectos cuestionados de la resolución impugnada, ya que el Tribunal de Sentencia no fundamenta la forma y el modo de su participación en el delito acusado, dando fe a la prueba testifical que solo es referencial
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Fátima Vega Arce contra Freddy Barrientos Gemio
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Barrientos Gemio (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- b) La defectuosa aplicación de la norma procesal penal realizada por el Tribunal de Sentencia
- c) Bajo el epígrafe de los derechos fundamentales vulnerados, arguye la vulneración del principio del
- Concluye solicitando que se remita el expediente original a la Corte Suprema de Justicia de
- precedente; a menos que la Sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio
- El artículo 417 del citado adjetivo penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos,
- CONSIDERANDO: Que respecto al plazo de interposición, de la revisión de antecedentes procesales se constata
- En el caso, con referencia a los puntos uno y dos de su denuncia, el
- Por último, con relación al punto tres de su denuncia, en cuanto a la vulneración
- Consiguientemente, resulta en definitiva insuficiente que el recurrente alegue de defectos de la sentencia o
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
