Consiguientemente, resulta en definitiva insuficiente que el recurrente alegue de defectos de la sentencia o
Consiguientemente, resulta en definitiva insuficiente que el recurrente alegue de defectos de la sentencia o vulneración de derechos o garantías, sin cumplir con las obligaciones claramente determinadas mediante la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo que sostiene que éstas deben estar formuladas en el marco de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no habiéndose cumplido con esta exigencia, no corresponde, bajo el principio de imparcialidad, que el Tribunal Supremo abra excepcionalmente su competencia
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Fátima Vega Arce contra Freddy Barrientos Gemio
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Barrientos Gemio (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- b) La defectuosa aplicación de la norma procesal penal realizada por el Tribunal de Sentencia
- c) Bajo el epígrafe de los derechos fundamentales vulnerados, arguye la vulneración del principio del
- Concluye solicitando que se remita el expediente original a la Corte Suprema de Justicia de
- precedente; a menos que la Sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio
- El artículo 417 del citado adjetivo penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos,
- CONSIDERANDO: Que respecto al plazo de interposición, de la revisión de antecedentes procesales se constata
- En el caso, con referencia a los puntos uno y dos de su denuncia, el
- Por último, con relación al punto tres de su denuncia, en cuanto a la vulneración
- Consiguientemente, resulta en definitiva insuficiente que el recurrente alegue de defectos de la sentencia o
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
