Por último, con relación al punto tres de su denuncia, en cuanto a la vulneración
Por último, con relación al punto tres de su denuncia, en cuanto a la vulneración del principio del debido proceso, es menester destacar que el recurrente Freddy Barrientos Gemio no precisa cuál la restricción o disminución del derecho o garantía, limitándose a enunciarlos de manera referencial omitiendo explicar el agravio o resultado dañoso y su relevancia de connotación en el orden constitucional; incumpliendo con la carga procesal de especificar y acreditar en qué medida dichos aspectos inciden en la presunta vulneración de sus derechos o garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en el Código de Procedimiento Penal, para que este Tribunal consienta la admisión excepcional del recurso
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Fátima Vega Arce contra Freddy Barrientos Gemio
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Barrientos Gemio (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- b) La defectuosa aplicación de la norma procesal penal realizada por el Tribunal de Sentencia
- c) Bajo el epígrafe de los derechos fundamentales vulnerados, arguye la vulneración del principio del
- Concluye solicitando que se remita el expediente original a la Corte Suprema de Justicia de
- precedente; a menos que la Sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio
- El artículo 417 del citado adjetivo penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos,
- CONSIDERANDO: Que respecto al plazo de interposición, de la revisión de antecedentes procesales se constata
- En el caso, con referencia a los puntos uno y dos de su denuncia, el
- Por último, con relación al punto tres de su denuncia, en cuanto a la vulneración
- Consiguientemente, resulta en definitiva insuficiente que el recurrente alegue de defectos de la sentencia o
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
