POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones, con la facultad conferida en el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Freddy Barrientos Gemio (fs. 222 a 224), impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de octubre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 218), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la querellante Fátima Vega Arce contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante, previsto en los arts. 308 bis con relación al 310 nums. 2, 3 y 4 del Código Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Fátima Vega Arce contra Freddy Barrientos Gemio
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Barrientos Gemio (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- b) La defectuosa aplicación de la norma procesal penal realizada por el Tribunal de Sentencia
- c) Bajo el epígrafe de los derechos fundamentales vulnerados, arguye la vulneración del principio del
- Concluye solicitando que se remita el expediente original a la Corte Suprema de Justicia de
- precedente; a menos que la Sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio
- El artículo 417 del citado adjetivo penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos,
- CONSIDERANDO: Que respecto al plazo de interposición, de la revisión de antecedentes procesales se constata
- En el caso, con referencia a los puntos uno y dos de su denuncia, el
- Por último, con relación al punto tres de su denuncia, en cuanto a la vulneración
- Consiguientemente, resulta en definitiva insuficiente que el recurrente alegue de defectos de la sentencia o
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
