SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 351
Sucre: 30 de noviembre de 2012
Expediente: LP-141-07-A
Proceso: Daños y perjuicios.
Partes: Toyofumi Kuroiwa Tsuboi c/ Empresa "Aguas del Illimani".
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
__________________________________________________________________________
VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fojas 2223 a 2229 y 2261 a 2262, interpuestos por Toyofumi Kuroiwa Tsuboi, en contra del Auto de Vista Nº 236 de 19 de junio de 2007 y Auto de 3 de de agosto de 2007, pronunciados por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre daños y perjuicios seguido por el recurrente contra la Empresa "Aguas del Illimani", el auto concesorio de fojas 2271, la Sentencia Constitucional Nº 0428/2010-R de 28 de junio, los antecedentes procesales , y:
CONSIDERANDO: Que, sin ingresar a considerar los fundamentos que dan lugar al recurso de casación deducido por la parte actora, esta Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra obligada y vinculada al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 0428/2010-R de 28 de junio, de conformidad a lo previsto por el artículo 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Ley Nº 27 de 6 de julio de 2010 y a lo dispuesto por el artículo 15 del Código Procesal Constitucional Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012, que prevén que las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisten carácter obligatorio y vinculante, a tal efecto corresponde analizar los antecedentes que a continuación se detallan:
1.- Por memorial de fojas 1 a 4 Toyofumi Kuroiwa Tsuboi, presentó demanda ordinaria contra la Empresa "Aguas del Illimani" reclamando el pago de daños y perjuicios.
2.- En el referido proceso y luego de la sustanciación de diversos actos procesales, la Empresa demandada "Aguas del Illimani", representada por su Gerente General Antoine Kuhn, por memorial de fojas 1839 a 1840, solicita la nulidad de obrados, con el argumento de no haberse observado el pago del arancel del Poder Judicial, referido a la cuantía del (4/1000) sobre la cuantía demandada de $us. 3.402.359,94, y de otro lado acusando vulneración de normas procesales en relación a la carencia de valoración objetiva del avalúo catastral y pericial del inmueble otorgado como contra cautela. Incidente que fue rechazado por el juez de la causa mediante Auto Interlocutorio Nº 1032 de 31 de octubre de 2006, cursante de fojas 1074 a 1075.
3.- Por memorial de fojas 1982 a 1984 la Empresa demandada "Aguas del Illimani", plantea recurso de reposición con alternativa de apelación en contra del Auto Interlocutorio Nº 1032 de 31 de octubre de 2006, y habiéndose ratificado el juez de la causa en la resolución dictada, por decreto de fojas 2027, concede la alzada en el efecto diferido en virtud al artículo 24 numeral 2) de la Ley 1760.
4.- En conocimiento de esas determinaciones, Antoine Kuhn Gerente General de la Empresa Demandada "Aguas del Illimani", interpuso recurso de Amparo Constitucional, en cuyo mérito la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, emitió la Resolución Nº 18/2006 de 11 de diciembre de 2006, concediendo el amparo solicitado, disponiendo la nulidad de la Resolución Nº 1032 de 31 de octubre de 2006, la providencia de fojas 155 de 4 de noviembre de 2006, y al auto de fojas 177 de 22 de noviembre de 2006, ordenando al juez recurrido que en el plazo de 72 horas , dicte nueva resolución regularizando procedimiento, hasta que se cumpla con el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial, y que se tenga en cuenta al momento de aplicarse medidas precautorias que la empresa recurrente presta servicio público de primera necesidad.
4.- Cumpliendo la determinación de amparo, el Juez de Partido Décimo Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 1347 de 13 de diciembre 2006, cursante a fojas 2047, disponiendo que el demandante Toyofumi Kuroiwa Tsuboi, cumpla con el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial, cancelando ante las Oficinas del Consejo de la Judicatura el cuatro por mil 4x1000 sobre el monto de su demanda aclarada a fojas 940 a 1005.
5.- Que, ante las diferentes conminatorias promovidas por la Empresa "Aguas del Illimani", el juez de la causa de forma irregular y sin haber dejado sin efecto expresamente la Resolución Nº 1347 de 13 de diciembre de 2006, dicta el Auto Interlocutorio Nº 09/2007 de 10 de enero de 2007, mediante el cual, en cumplimiento a la misma Resolución de amparo Nº 18/2006, dispone la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda de fojas 1007, hasta que el demandante Toyofumi Kuroiwa Tsuboi cumpla con el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial, cancelando ante las Oficinas del Consejo de la Judicatura el cuatro por mil 4x1000 sobre el monto de su demanda aclarada a fojas 940 a 1005.
6.- Tramitada la presente causa y encontrándose la misma radicada ante la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, como consecuencia del recurso de casación interpuesto por Toyofumi Kuroiwa Tsuboi, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia Constitucional Nº 0428/2010-R de 28 de junio, cuya copia legalizada cursa de fojas 2322 a 2331, entre otras, revocando la Resolución de Amparo Nº 18/2008 de 11 de diciembre, que dio lugar a la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda hasta que el demandante cumpla con el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial, cancelando ante las Oficinas del Consejo de la Judicatura el cuatro por mil 4x1000 sobre el monto de su demanda.
En base a los antecedentes descritos y tomando en cuenta los fundamentos expuestos por el propio Tribunal Constitucional en la parte final de la aludida Sentencia Constitucional Nº Nº 0428/2010-R de 28 de junio, que estableció "...la existencia de otros mecanismos intra-proceso con la suficiente aptitud legal para modificar o suprimir la resolución cuya apelación fue concedida en efecto diferido", corresponde que la causa prosiga con su sustanciación
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículo 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fojas 2047 inclusive, disponiendo la prosecución de la causa en el estado en que se encuentre y sea conforme a derecho.
Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Primer Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos, de cuyo proyecto fue disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani, con cuya disidencia estuvo de acuerdo la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba, en cuanto a la estructura de la resolución y conforme parcialmente con el decisorio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. Freddy H. Rodríguez Machicado Secretario de Sala
ibro Tomas de Razón 351/2012
Auto Supremo: Nº 351
Sucre: 30 de noviembre de 2012
Expediente: LP-141-07-A
Proceso: Daños y perjuicios.
Partes: Toyofumi Kuroiwa Tsuboi c/ Empresa "Aguas del Illimani".
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fojas 2223 a 2229 y 2261 a 2262, interpuestos por Toyofumi Kuroiwa Tsuboi, en contra del Auto de Vista Nº 236 de 19 de junio de 2007 y Auto de 3 de de agosto de 2007, pronunciados por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre daños y perjuicios seguido por el recurrente contra la Empresa "Aguas del Illimani", el auto concesorio de fojas 2271, la Sentencia Constitucional Nº 0428/2010-R de 28 de junio, los antecedentes procesales , y:
CONSIDERANDO: Que, sin ingresar a considerar los fundamentos que dan lugar al recurso de casación deducido por la parte actora, esta Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra obligada y vinculada al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 0428/2010-R de 28 de junio, de conformidad a lo previsto por el artículo 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Ley Nº 27 de 6 de julio de 2010 y a lo dispuesto por el artículo 15 del Código Procesal Constitucional Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012, que prevén que las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisten carácter obligatorio y vinculante, a tal efecto corresponde analizar los antecedentes que a continuación se detallan:
1.- Por memorial de fojas 1 a 4 Toyofumi Kuroiwa Tsuboi, presentó demanda ordinaria contra la Empresa "Aguas del Illimani" reclamando el pago de daños y perjuicios.
2.- En el referido proceso y luego de la sustanciación de diversos actos procesales, la Empresa demandada "Aguas del Illimani", representada por su Gerente General Antoine Kuhn, por memorial de fojas 1839 a 1840, solicita la nulidad de obrados, con el argumento de no haberse observado el pago del arancel del Poder Judicial, referido a la cuantía del (4/1000) sobre la cuantía demandada de $us. 3.402.359,94, y de otro lado acusando vulneración de normas procesales en relación a la carencia de valoración objetiva del avalúo catastral y pericial del inmueble otorgado como contra cautela. Incidente que fue rechazado por el juez de la causa mediante Auto Interlocutorio Nº 1032 de 31 de octubre de 2006, cursante de fojas 1074 a 1075.
3.- Por memorial de fojas 1982 a 1984 la Empresa demandada "Aguas del Illimani", plantea recurso de reposición con alternativa de apelación en contra del Auto Interlocutorio Nº 1032 de 31 de octubre de 2006, y habiéndose ratificado el juez de la causa en la resolución dictada, por decreto de fojas 2027, concede la alzada en el efecto diferido en virtud al artículo 24 numeral 2) de la Ley 1760.
4.- En conocimiento de esas determinaciones, Antoine Kuhn Gerente General de la Empresa Demandada "Aguas del Illimani", interpuso recurso de Amparo Constitucional, en cuyo mérito la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, emitió la Resolución Nº 18/2006 de 11 de diciembre de 2006, concediendo el amparo solicitado, disponiendo la nulidad de la Resolución Nº 1032 de 31 de octubre de 2006, la providencia de fojas 155 de 4 de noviembre de 2006, y al auto de fojas 177 de 22 de noviembre de 2006, ordenando al juez recurrido que en el plazo de 72 horas , dicte nueva resolución regularizando procedimiento, hasta que se cumpla con el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial, y que se tenga en cuenta al momento de aplicarse medidas precautorias que la empresa recurrente presta servicio público de primera necesidad.
4.- Cumpliendo la determinación de amparo, el Juez de Partido Décimo Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 1347 de 13 de diciembre 2006, cursante a fojas 2047, disponiendo que el demandante Toyofumi Kuroiwa Tsuboi, cumpla con el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial, cancelando ante las Oficinas del Consejo de la Judicatura el cuatro por mil 4x1000 sobre el monto de su demanda aclarada a fojas 940 a 1005.
5.- Que, ante las diferentes conminatorias promovidas por la Empresa "Aguas del Illimani", el juez de la causa de forma irregular y sin haber dejado sin efecto expresamente la Resolución Nº 1347 de 13 de diciembre de 2006, dicta el Auto Interlocutorio Nº 09/2007 de 10 de enero de 2007, mediante el cual, en cumplimiento a la misma Resolución de amparo Nº 18/2006, dispone la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda de fojas 1007, hasta que el demandante Toyofumi Kuroiwa Tsuboi cumpla con el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial, cancelando ante las Oficinas del Consejo de la Judicatura el cuatro por mil 4x1000 sobre el monto de su demanda aclarada a fojas 940 a 1005.
6.- Tramitada la presente causa y encontrándose la misma radicada ante la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, como consecuencia del recurso de casación interpuesto por Toyofumi Kuroiwa Tsuboi, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia Constitucional Nº 0428/2010-R de 28 de junio, cuya copia legalizada cursa de fojas 2322 a 2331, entre otras, revocando la Resolución de Amparo Nº 18/2008 de 11 de diciembre, que dio lugar a la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda hasta que el demandante cumpla con el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial, cancelando ante las Oficinas del Consejo de la Judicatura el cuatro por mil 4x1000 sobre el monto de su demanda.
En base a los antecedentes descritos y tomando en cuenta los fundamentos expuestos por el propio Tribunal Constitucional en la parte final de la aludida Sentencia Constitucional Nº Nº 0428/2010-R de 28 de junio, que estableció "...la existencia de otros mecanismos intra-proceso con la suficiente aptitud legal para modificar o suprimir la resolución cuya apelación fue concedida en efecto diferido", corresponde que la causa prosiga con su sustanciación
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículo 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fojas 2047 inclusive, disponiendo la prosecución de la causa en el estado en que se encuentre y sea conforme a derecho.
Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Primer Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos, de cuyo proyecto fue disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani, con cuya disidencia estuvo de acuerdo la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba, en cuanto a la estructura de la resolución y conforme parcialmente con el decisorio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. Freddy H. Rodríguez Machicado Secretario de Sala
ibro Tomas de Razón 351/2012