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6.- Tramitada la presente causa y encontrándose la misma radicada ante la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, como consecuencia del recurso de casación interpuesto por Toyofumi Kuroiwa Tsuboi, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia Constitucional Nº 0428/2010-R de 28 de junio, cuya copia legalizada cursa de fojas 2322 a 2331, entre otras, revocando la Resolución de Amparo Nº 18/2008 de 11 de diciembre, que dio lugar a la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda hasta que el demandante cumpla con el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial, cancelando ante las Oficinas del Consejo de la Judicatura el cuatro por mil 4x1000 sobre el monto de su demanda
- Proceso: Daños y perjuicios
- Partes: Toyofumi Kuroiwa Tsuboi c/ Empresa "Aguas del Illimani"
- CONSIDERANDO: Que, sin ingresar a considerar los fundamentos que dan lugar al recurso de casación
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- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 351/2012
