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2.- En el referido proceso y luego de la sustanciación de diversos actos procesales, la Empresa demandada "Aguas del Illimani", representada por su Gerente General Antoine Kuhn, por memorial de fojas 1839 a 1840, solicita la nulidad de obrados, con el argumento de no haberse observado el pago del arancel del Poder Judicial, referido a la cuantía del (4/1000) sobre la cuantía demandada de $us. 3.402.359,94, y de otro lado acusando vulneración de normas procesales en relación a la carencia de valoración objetiva del avalúo catastral y pericial del inmueble otorgado como contra cautela. Incidente que fue rechazado por el juez de la causa mediante Auto Interlocutorio Nº 1032 de 31 de octubre de 2006, cursante de fojas 1074 a 1075
- Proceso: Daños y perjuicios
- Partes: Toyofumi Kuroiwa Tsuboi c/ Empresa "Aguas del Illimani"
- CONSIDERANDO: Que, sin ingresar a considerar los fundamentos que dan lugar al recurso de casación
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- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 351/2012
