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4.- En conocimiento de esas determinaciones, Antoine Kuhn Gerente General de la Empresa Demandada "Aguas del Illimani", interpuso recurso de Amparo Constitucional, en cuyo mérito la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, emitió la Resolución Nº 18/2006 de 11 de diciembre de 2006, concediendo el amparo solicitado, disponiendo la nulidad de la Resolución Nº 1032 de 31 de octubre de 2006, la providencia de fojas 155 de 4 de noviembre de 2006, y al auto de fojas 177 de 22 de noviembre de 2006, ordenando al juez recurrido que en el plazo de 72 horas , dicte nueva resolución regularizando procedimiento, hasta que se cumpla con el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial, y que se tenga en cuenta al momento de aplicarse medidas precautorias que la empresa recurrente presta servicio público de primera necesidad
- Proceso: Daños y perjuicios
- Partes: Toyofumi Kuroiwa Tsuboi c/ Empresa "Aguas del Illimani"
- CONSIDERANDO: Que, sin ingresar a considerar los fundamentos que dan lugar al recurso de casación
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- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 351/2012
