Auto Supremo AS/0351/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2012

Fecha: 30-Nov-2012

POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de


En base a los antecedentes descritos y tomando en cuenta los fundamentos expuestos por el propio Tribunal Constitucional en la parte final de la aludida Sentencia Constitucional Nº Nº 0428/2010-R de 28 de junio, que estableció "...la existencia de otros mecanismos intra-proceso con la suficiente aptitud legal para modificar o suprimir la resolución cuya apelación fue concedida en efecto diferido", corresponde que la causa prosiga con su sustanciación

POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículo 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fojas 2047 inclusive, disponiendo la prosecución de la causa en el estado en que se encuentre y sea conforme a derecho