POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
En base a los antecedentes descritos y tomando en cuenta los fundamentos expuestos por el propio Tribunal Constitucional en la parte final de la aludida Sentencia Constitucional Nº Nº 0428/2010-R de 28 de junio, que estableció "...la existencia de otros mecanismos intra-proceso con la suficiente aptitud legal para modificar o suprimir la resolución cuya apelación fue concedida en efecto diferido", corresponde que la causa prosiga con su sustanciación
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículo 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fojas 2047 inclusive, disponiendo la prosecución de la causa en el estado en que se encuentre y sea conforme a derecho
- Proceso: Daños y perjuicios
- Partes: Toyofumi Kuroiwa Tsuboi c/ Empresa "Aguas del Illimani"
- CONSIDERANDO: Que, sin ingresar a considerar los fundamentos que dan lugar al recurso de casación
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- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 351/2012
