CONSIDERANDO: Que, sin ingresar a considerar los fundamentos que dan lugar al recurso de casación
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fojas 2223 a 2229 y 2261 a 2262, interpuestos por Toyofumi Kuroiwa Tsuboi, en contra del Auto de Vista Nº 236 de 19 de junio de 2007 y Auto de 3 de de agosto de 2007, pronunciados por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre daños y perjuicios seguido por el recurrente contra la Empresa "Aguas del Illimani", el auto concesorio de fojas 2271, la Sentencia Constitucional Nº 0428/2010-R de 28 de junio, los antecedentes procesales , y:
CONSIDERANDO: Que, sin ingresar a considerar los fundamentos que dan lugar al recurso de casación deducido por la parte actora, esta Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra obligada y vinculada al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 0428/2010-R de 28 de junio, de conformidad a lo previsto por el artículo 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Ley Nº 27 de 6 de julio de 2010 y a lo dispuesto por el artículo 15 del Código Procesal Constitucional Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012, que prevén que las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisten carácter obligatorio y vinculante, a tal efecto corresponde analizar los antecedentes que a continuación se detallan:
1.- Por memorial de fojas 1 a 4 Toyofumi Kuroiwa Tsuboi, presentó demanda ordinaria contra la Empresa "Aguas del Illimani" reclamando el pago de daños y perjuicios
- Proceso: Daños y perjuicios
- Partes: Toyofumi Kuroiwa Tsuboi c/ Empresa "Aguas del Illimani"
- CONSIDERANDO: Que, sin ingresar a considerar los fundamentos que dan lugar al recurso de casación
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 351/2012
