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5.- Que, ante las diferentes conminatorias promovidas por la Empresa "Aguas del Illimani", el juez de la causa de forma irregular y sin haber dejado sin efecto expresamente la Resolución Nº 1347 de 13 de diciembre de 2006, dicta el Auto Interlocutorio Nº 09/2007 de 10 de enero de 2007, mediante el cual, en cumplimiento a la misma Resolución de amparo Nº 18/2006, dispone la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda de fojas 1007, hasta que el demandante Toyofumi Kuroiwa Tsuboi cumpla con el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial, cancelando ante las Oficinas del Consejo de la Judicatura el cuatro por mil 4x1000 sobre el monto de su demanda aclarada a fojas 940 a 1005
- Proceso: Daños y perjuicios
- Partes: Toyofumi Kuroiwa Tsuboi c/ Empresa "Aguas del Illimani"
- CONSIDERANDO: Que, sin ingresar a considerar los fundamentos que dan lugar al recurso de casación
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- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 351/2012
