Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte que el Tribunal Ad quem al confirmar la Sentencia de primera instancia no incurrió en error de hecho y de derecho respecto de la prueba de fojas 11, 31, 32, 33, 34, 35 y 44 a 46 llegando a una conclusión real respecto a que la desvinculación laboral fue de manera intempestiva, sorpresiva, en consecuencia se advierte que los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, máxime si el Tribunal de Apelación, realizó su apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, en el marco del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 3 incisos g), h) y j) y artículos 9, 66 y 150 del Código antes citado, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, proteccionismo e inversión de la prueba, consagrados por el artículo 162 de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de la Ley General del Trabajo, no evidenciándose en consecuencia las infracciones acusadas por el recurrente
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