CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En relación a la acusación que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho y de hecho en cuanto a la valoración de la prueba es menester considerar que el error de derecho, doctrinalmente es entendido como la operación racional fallida equívoca del valor o la validez que otorga la ley a determinada prueba o en contrario, atribuye valor legal a la que carece de ella. También se atribuye a esta categoría la inexacta ponderación jurídica respecto de la procedencia, fuerza y eficacia de un elemento probatorio; es decir cuando el juzgador dio por probado un hecho a través de un medio probatorio no permitido por la ley o cuando estando este hecho debida y adecuadamente probado no lo tomo en cuenta, cuando deja de apreciarse o se aprecia indebidamente una prueba calificada
- PARTES: Jaqueline Rosario de la Barra de Miranda c/ Heladería GLOBOS S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- LIQUIDACIÓN
- Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación el que a continuación
- También acusa que la actora incurrió en las causales contenidas en el inciso g) del
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, CASAR el Auto de Vista Nº 303/2008
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de
- Se incurrirá en error de derecho en la apreciación de la prueba cuando el juez
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Con referencia a la acusación de que la prueba aportada por el recurrente constituye plena
- En consecuencia, los Jueces de instancia, no incurrieron en violación o errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
