Se incurrirá en error de derecho en la apreciación de la prueba cuando el juez
Se incurrirá en error de derecho en la apreciación de la prueba cuando el juez admita como probado el plazo fijo de una relación laboral sin que se haya acreditado el contrato escrito respectivo, a sabiendas que tal probanza, por su naturaleza y para su perfeccionamiento, exige determinada solemnidad, denominada por el citado artículo 158 del Código Procesal del Trabajo como ad substantiam actus, sin la cual no produce ningún efecto conforme previenen el artículo 1 del Decreto Ley Nº 16187 y la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 23 de julio de 1962, en relación al artículo 182 inciso b) del Código Procesal del Trabajo; o viceversa, cuando se sostenga la existencia de una relación laboral indefinida existiendo en autos el contrato a plazo fijo
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