CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 133 a 134, interpuesto por Javier Mir Peña en representación de Boris Vladimir Ferrel García representante legal de la Heladería GLOBOS S.R.L., en virtud del Poder Nº 357/2006 de fojas 51 a 52 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 303/2008 de 30 de septiembre de 2008 (fojas 129 a 130), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Jaqueline Rosario de la Barra de Miranda contra la empresa recurrente, el responde de fojas 136 a 137 y vuelta; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de agosto del 2006 (fojas 109 a 111 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 2 y vuelta, debiendo en consecuencia la empresa Heladería GLOBOS S.R.L. cancelar a favor de la actora los siguientes conceptos y montos:
JAQUELINE ROSARIO DE LA BARRA DE MIRANDA
Fecha de ingreso: 4 de julio del año 2005
Fecha de despido: 4 de enero del año 2006
Tiempo de trabajo: 6 meses
- PARTES: Jaqueline Rosario de la Barra de Miranda c/ Heladería GLOBOS S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- LIQUIDACIÓN
- Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación el que a continuación
- También acusa que la actora incurrió en las causales contenidas en el inciso g) del
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, CASAR el Auto de Vista Nº 303/2008
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de
- Se incurrirá en error de derecho en la apreciación de la prueba cuando el juez
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Con referencia a la acusación de que la prueba aportada por el recurrente constituye plena
- En consecuencia, los Jueces de instancia, no incurrieron en violación o errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
